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Salud financiera   7 Ene 2019

Rescate o traspaso de planes de pensiones: ¿cuáles son los plazos legales?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Los sábados, domingos y festivos tienen la condición de días inhábiles a efectos de cómputo del plazo, según consulta resuelta por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

La movilización de derechos consolidados de un plan de pensiones puede producirse en dos ámbitos distintos:

  • Cuando se produce un rescate: los planes de pensiones pueden ser rescatados cuando acaece alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez que lo permiten. Entre las primeras se encuentran la jubilación, situaciones de incapacidad laboral, situaciones de gran dependencia y dependencia severa y fallecimiento del titular. Entre las segundas, situaciones de enfermedad grave, que el titular se encuentre en desempleo de larga duración y, desde 1 de enero de 2025, posibilidad de rescatar aportaciones con una antigüedad mínima de 10 años. Asimismo, con caracter temporal durante parte del año 2020, se incluye otro supuesto excepcional de liquidez por causas derivadas de la crisis de COVID19: el rescate por ERTE de trabajadores por cuenta ajena, cese de actividad o caida de ingresos de trabajadores autonomos, y propietarios de establecimientos de atención al público que hayan tenido que cerrar.
  • Traspaso entre planes: los derechos consolidados pueden ser movilizados, siempre que lo contemplen las especificaciones del plan, a otro plan de pensiones o a un plan de previsión asegurado, producto con grandes similitudes con el plan de pensiones. Esta movilidad es recíproca, ya que es posible igualmente traspasar los derechos de un plan de previsión asegurado a un plan de pensiones. El traspaso es una opción por la que optan muchos partícipes, bien por movilizar sus derechos hacia un plan sobre el que tienen mejores expectativas de comportamiento, o bien por la necesidad de adaptar las posiciones del ahorro para la jubilación a la evolución del ciclo vital, dado que no se puede asumir el mismo riesgo en todas las etapas de la vida.

La movilidad de derechos y el procedimiento de rescate, incluidos los plazos legales, se encuentran definidos en el Reglamento sobre Planes y Fondos de Pensiones (RPFP), y éstos han sido aclarados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) tras una consulta por parte de Inverco, Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones. Repasamos estos plazos.

Solicitudes de cobro

El artículo 10, apartados 4 y 5 del RPFP establece unos plazos máximos desde que el solicitante presente toda la documentación completa, de:

  • 15 días hábiles para notificar al beneficiario el reconocimiento del derecho a la prestación.
  • 7 días hábiles para el abono de la prestación si se trata de un capital inmediato o para el abono de los derechos consolidados en el caso de supuestos excepcionales de liquidez (ampliable hasta 30 días hábiles en el caso de planes de empleo y asociados en los que concurran determinadas características).

Movilización de derechos consolidados

Se establece un plazo máximo de 2 días hábiles para que la entidad de destino solicite el traspaso a la de origen.Para que la gestora de origen ordene la transferencia y remita a la entidad de destino la información relevante se establecen:

  • Un plazo máximo de 20 días hábiles si el plan de origen es del sistema de empleo (ampliable a 30 días en ciertos casos).
  •  Un plazo máximo de 5 días hábiles si el plan de origen es individual (si la entidad de origen es a su vez la de destino, 3 días hábiles desde la fecha en que el partícipe presente la solicitud)

El cómputo de los días

La DGSFP considera que, “en tanto que la Ley reguladora de los planes y fondos de pensiones no establezca reglas especiales para el cómputo de plazos, en los procedimientos regulados para tramitar y hacer efectivas las solicitudes de cobro de prestaciones y por supuestos especiales de liquidez o disposición anticipada y de movilizaciones de derechos consolidados, los plazos señalados por días hábiles en el RPFP han de computarse según el criterio del artículo 30.2 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando inhábiles los sábados, los domingos y los declarados festivos.” 

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