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Jóvenes   7 Ene 2019

Resolvemos las principales cuestiones sobre el supuesto de liquidez a los diez años en planes de pensiones

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) da respuesta a algunas dudas planteadas por Inverco sobre el funcionamiento de este nuevo supuesto de liquidez

La modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (RPFP) realizadas por el RD 62/2018 de 9 de febrero incluyen un nuevo supuesto excepcional de liquidez, que permitirá rescatar las aportaciones con al menos diez años de antigüedad, a contar ésta en todo caso desde 1 de enero de 2015. Por tanto, este nuevo supuesto será efectivo desde 1 de enero de 2025. No habría que acreditar otras situaciones o contingencias más allá de la antigüedad de las aportaciones.

allá de lo recogido en el Real Decreto, existen ciertas cuestiones sobre su aplicación y funcionamiento que Inverco, la patronal de planes de pensiones y fondos de inversión, ha creído procedente aclarar con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Recogemos las cuestiones y sus pertinentes aclaraciones.

¿Es posible solicitar el rescate por el supuesto de la liquidez a los diez años una vez que ha acontecido una contingencia, por ejemplo, jubilación o invalidez?

No. La DGSFP considera que los supuestos excepcionales de liquidez y disposición anticipada por antigüedad de las aportaciones son supuestos que permiten hacer efectivos los derechos a falta de que se produzca una contingencia que permita el cobro del plan. Una vez acaecida una contingencia que permita el rescate, no procedería aplicar un supuesto excepcional de liquidez o disposición anticipada.

¿Se puede excluir totalmente en los planes de empleo la disponibilidad de las aportaciones a los diez años no incluyendo este supuesto en las especificaciones?

Sí. La DGSFP considera que la no inclusión del supuesto de disposición anticipada del artículo 9.4 del RPFP en las especificaciones de un plan de pensiones de empleo supone la exclusión de la posibilidad de hacer efectivos los derechos consolidados por tal supuesto.

¿Se podría limitar en los planes de empleo las condiciones de acceso a la disposición anticipada de las aportaciones por antigüedad de las mismas?

Sí. La DGSFP considera que la entidad gestora podría concretar las condiciones y limitaciones para la disposición anticipada del artículo 9.4 del RPFP si las especificaciones del plan la facultan para ello expresamente.

En un plan de pensiones de empleo que cuente con aportaciones del promotor, pero también con aportaciones del partícipe que provengan de una movilización de derechos de otros planes, ¿aplica de la misma forma este supuesto de liquidez?

Sí. La DGSFP confirma que la posibilidad de disposición anticipada del artículo 9.4 del RPFP es aplicable a los derechos consolidados derivados de aportaciones del partícipe y del promotor, así como derechos consolidados procedentes de movilizaciones correspondientes a aportaciones de partícipes y promotores realizadas con al menos diez años de antigüedad, salvo que en las especificaciones del plan se recojan limitaciones o exclusiones al respecto.

¿Existen limitaciones en cuanto a la forma de cobro por este supuesto o el importe máximo que podría aplicar en el caso de planes de pensiones individuales?

No. La DGSFP considera que en los planes de pensiones individuales y asociados no procede establecer limitaciones para la percepción de derechos consolidados en el supuesto de disposición anticipada del artículo 9.4 del RPFP.

En el caso de planes de pensiones para partícipes con discapacidad, ¿el supuesto de rescate contempla todas las modalidades de cobro para aportaciones del partícipe o también las realizadas en su favor por familiares capacitados para ello, que solo podrían percibirse en forma de renta?

La DGSFP considera que, en base a este supuesto de cobro anticipado, las aportaciones realizadas por terceros a favor del partícipe discapacitado también podrán ser percibidas en forma de capital. 

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