¿Sabías que…una vez jubilado puedes seguir aportando a tu plan de pensiones?
Los planes de pensiones, pese a contemplar otras contingencias, están enfocados al ahorro para la jubilación. Pero.. ¿puedo seguir aportando a mi plan si ya he empezado a cobrarlo? Conoce las distintas posibilidades
Como hemos visto en ocasiones anteriores, los planes de pensiones tienen liquidez exclusivamente bajo una serie de supuestos, que son los siguientes:
1. Jubilación del partícipe: Bien sea a la edad legal, jubilación anticipada o jubilación diferida
2. Incapacidad laboral: Total y permanente para la profesión habitual, absoluta y permanente para todo trabajo y gran incapacidad
3. Fallecimiento del partícipe: En este caso se traspasan los derechos consolidados a los herederos
4. Supuestos de gran dependencia.Supuesto excepcional de desempleo de larga duración
5. Supuesto excepcional de enfermedad grave
6. Rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad a fecha 1 de enero de 2025 y posterior
7. Temporalmente, durante una serie de meses de 2020, existe otro supuesto excepcional de liquidez por causas derivadas de la crisis de COVID19: trabajadores por cuenta ajena que hayan pasado a desempleo como consecuencia de ERTE, autónomos que hayan cesado en su actividad o hayan sufrido una caida de ingresos de al menos un 75%, y empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.
Aunque como vemos se contemplan distintas contingencias, el objetivo principal del plan de pensiones es generar un ahorro privado, favorecido con desgravaciones fiscales de las aportaciones realizadas, para complementar nuestra pensión pública y lograr en nuestra etapa como jubilados un nivel de vida acorde con nuestras expectativas.
Por tanto, llegado el momento de la jubilación legal, se nos plantean una serie de preguntas respecto a los planes de pensiones.
¿Debo rescatar el plan de pensiones en el momento de la jubilación?
No tiene por qué. A partir del acceso a la jubilación, se podrá cobrar la prestación de jubilación o seguir aportando al plan de pensiones. Si continua aportando, posteriormente podrá cobrar cuando él decida la prestación correspondiente a todas las aportaciones realizadas, en las formas que la ley permite (renta, capital, mixta o cobros no periódicos) y las aportaciones se seguirán beneficiando de las ventajas fiscales que le corresponden.
¿Puedo realizar aportaciones una vez haya iniciado el rescate del plan?
En este caso ya hay limitaciones, ya que no se puede ser partícipe y beneficiario de un plan de pensiones al mismo tiempo por una misma contingencia. Por tanto, una vez iniciado el cobro del plan de pensiones por la contingencia de jubilación, sí se pueden hacer aportaciones adicionales, pero las mismas irían destinadas únicamente a las contingencias de fallecimiento o dependencia, o alguno de los supuestos excepcionales de liquidez contemplados. No se pierden tampoco en este caso las ventajas fiscales de las aportaciones.
¿En qué casos puede resultar esto favorable?
Se trata pues de un buen sistema para reducir la base imponible del partícipe, preparando a la vez un patrimonio para sus herederos. Hay que tener en cuenta que los herederos de un plan de pensiones tributan única y exclusivamente en IRPF, ya que los derechos consolidados que heredan tienen consideración de rendimientos del trabajo, estando totalmente exentos del pago en Impuesto de Sucesiones.
Si el beneficiario fuese, por ejemplo, un menor de edad o una persona sin rendimientos del trabajo y la prestación se recibiese en forma de renta con cuantías anuales inferiores al mínimo para realizar la declaración, dicha prestación no tributaría.
¿Y el caso de un jubilado que reanude su actividad laboral?
Si un jubilado retorna a la actividad profesional, con una “segunda jubilación” en mente, causando alta en el régimen de la Seguridad Social, podrá realizar aportaciones a plan de pensiones para esa posterior jubilación. Si procedente de su anterior jubilación fuese beneficiario de un plan de pensiones por contingencia de jubilación y estuviera en proceso de cobro o pendiente de cobro de su prestación, para poder reiniciar sus aportaciones deberá haber recibido íntegramente dicha prestación o suspender la percepción de la misma. En este caso deberá asignar los derechos económicos que aún resten por percibir a la “segunda jubilación”.