Se extiende la deducción en el IRPF por maternidad a los gastos de custodia en guardería
El Tribunal Supremo, en un reciente fallo, ha extendido la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de custodia en guarderías abonados a guarderías debidamente autorizadas para la actividad de custodia de menores pero que no dispongan de autorización de la administración competente como centro educativo infantil, corrigiendo así la posición de la Agencia Tributaria, que no permitía esa reducción por los gastos de custodia de guardería en esos casos.
El Tribunal Supremo ha fallado a favor de la extensión la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los gastos de custodia en guardería de los menores de 3 años. EN su Sentencia 7/2024, de 8 de enero de 2024, ha anulado la decisión de la Agencia Estatal de la Administración tributaria (AEAT), que denegó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad hasta en mil euros adicionales en el IRPF, por los gastos de custodia en guardería de sus hijos menores de tres años.
La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha resuelto uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la deducción fiscal por maternidad prevista en la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el de la extensión de la deducción a los gastos de custodia de menores de tres años en guarderías.
Argumentos de la Sentencia del Tribunal Supremo
El criterio de la Agencia Tributaria, ahora corregido, para rechazar la deducción por gastos en guardería es que tan solo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten, además de los permisos de funcionamiento propios de esta actividad, con una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente.
Este criterio, que se ha venido aplicando por la AEAT con carácter general desde la introducción de esta deducción en la ley del IRPF en el año 2018, se basa en una interpretación del Reglamento de la Ley del IRPF que limita la obligación de emitir información fiscal para la deducción a los centros que cuenten con autorización de la administración educativa competente. Como las guarderías no disponen, por lo general, de este tipo de autorización para impartir educación infantil, no pueden emitir la información fiscal correspondiente, y la Administración tributaria no admitía que los gastos abonados a las guarderías se computen para obtener la deducción fiscal.
El Tribunal Supremo considera que, al aplicar este criterio, la Agencia Tributaria impone un requisito no establecido en la ley del IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción.
la Sentencia del Supremo concluye que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil ya que la ley “en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadoras decidan contratar los servicios de custodia” en el sentido pretendido por la AEAT.
La sentencia apunta que, en todo caso, “las guarderías deberán estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil “para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación, pero que no resulta exigible legalmente que las guarderías en que las contribuyentes hayan contratado estos servicios de custodia dispongan de autorización como centro educativo infantil.
Con esta sentencia, y otra de la misma fecha en la que se rechaza un recurso de casación interpuesto por la Administración tributaria (recurso de casación 4995/2023), el Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Agencia Tributaria.
Por tanto, los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si son pagados a guarderías como a centros de educación infantil.