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Prestaciones   27 Nov 2020

¿Se protege a los trabajadores autonomos en el supuesto de maternidad?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Los trabajadores autónomos tienen el mismo derecho a la prestación por maternidad en los mismos términos que los trabajadores por cuenta ajena, con algunas pequeñas especialidades.

Idéntica protección que los trabajadores por cuenta ajena del régimen general

Desde los Pactos de Toledo se ha tratado de igualar la protección de los sujetos en todos los regímenes de la Seguridad Social, en especial entre el régimen general y el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

En este sentido, se reconoce en la actualidad el derecho a la prestación por maternidad a los trabajadores autónomos del RETA con los mismos límites que el derecho reconocido a los trabajadores incluidos en el régimen general.

Aunque se mantienen pequeñas matizaciones propias de la actividad desarrollada por los trabajadores autónomos

Situaciones protegidas

Se protegen las siguientes situaciones: la maternidad biológica (cuando hay vida fetal más de 180 días), la situación de adopción, así como de acogimiento.

En el primer caso, la titularidad siempre la tendrá la trabajadora autónoma, con independencia de la posibilidad de ceder parte de su derecho al padre del nacido (en todo caso las primeras seis semanas después del parto deberá usarlo obligatoriamente la madre); mientras que en el segundo caso podrán acceder tanto el trabajador o trabajadora por cuenta propia.

Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley de Igualdad Laboral, desde principios de 2020 los padres autónomos y asalariados pasaron de tener cinco semanas de permiso a poder disfrutar de 12. En 2021 se alcanzará la igualdad ampliando la duración de la baja por paternidad cuatro semanas más, hasta las 16, igual que la baja de maternidad.  

Requisitos generales

Se les exige como requisitos para acceder al derecho, en igual extensión que en el régimen general:

a) Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta.

b) Tener cubierto período de cotización mínimo según la edad del beneficiaria en la fecha del hecho causante ( baja de maternidad):

Entre 21 y 26 años, se demandan 90 días de cotización en los últimos 7 años o 180 días en toda su carrera profesional.

Si el beneficiario tiene más de 26 años, entonces se requieren 180 días de cotización en los últimos 7 años o 360 días en toda su vida laboral.

Si el beneficiario es menor de 21 años, no se le exige ninguna cotización previa. Basta con la prueba del alta o situación asimilada al alta para acceder al derecho.

 En el caso de baja por paternidad no hay diferencias en el tiempo de cotización exigido en función de la edad del padre. El periodo exigido será de 180 días en los últimos siete años, o 360 días en toda la carrera laboral para todos los autónomos hombres.

Requisitos especiales: declaración de actividad

Los trabajadores autónomos, con excepción de los incluidos en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios y los trabajadores económicamente dependientes, presentarán, si la Entidad Gestora lo estima conveniente, una declaración de situación de actividad  mediante un modelo oficial.

La falta de presentación de la declaración en plazo lleva a la suspensión del pago de la prestación.

Esta condición tiene su origen en la falta de prueba de la existencia fehaciente de actividad, que no ocurre con el trabajador por cuenta propia que presta sus servicios para un empresario.

Disfrute de la prestación

Se reconoce el derecho durante 16 semanas ininterrumpidas en las que no se va a realizar actividad ninguna. Se eleva la duración del disfrute 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo en caso de parto/adopción/ acogimiento múltiple o en supuestos de discapacidad del hijo.

Se reconoce la posibilidad de disfrutar el derecho en jornada parcial. En este caso se regulan especialidades para los trabajadores autónomos del RETA.

También pueden disfrutar del descanso por maternidad a tiempo parcial, pero, en este supuesto, la percepción del subsidio y la reducción de la actividad solo podrán efectuarse en el porcentaje del 50%. A diferencia del caso de los trabadores por cuenta ajena que pueden acordar la jornada libremente con su empresario en el porcentaje que estimen conveniente.

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