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Bienestar financiero   1 Dic 2022

Se puede aplicar la reducción del 40% en el IRPF por el rescate en forma de capital de planes de pensiones en años distintos

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha anulado el criterio mantenido por la Dirección General de Tributos (DGT), permitiendo aplicar la reducción del 40% a las cantidades percibidas por el rescate de planes de pensiones en forma de capital único, tanto en el año en que se produzca la contingencia (por ejemplo, la jubilación) como en los dos ejercicios siguientes, y no únicamente en un único ejercicio como venía estableciendo la Dirección General de Tributos.

El antiguo texto refundido de laanterior Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RDL  3/2004),en su artículo 17.2.b, permitía una reducción del 40% a lasprestaciones percibidas en forma de capital por los beneficiarios de planes depensiones, siempre que hubiera transcurrido más de dos años desde laprimera aportación (excepto para las prestaciones por invalidez, en las que noresultaba exigible dicho plazo).

La actual Ley de IRPF (Ley35/2006)eliminó la anterior posibilidad. En la actualidad sólo se permite aplicaresta reducción a la parte del rescate en forma de capital que correspondaa aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre ycuando, en el supuesto de hechos causantes que tengan lugar en el año 2015 yaños sucesivos, las cantidades se perciban en el ejercicio en el que acaezca lacontingencia correspondiente o en los dos ejercicios siguientes. Para hechoscausantes que se produjeron entre 2011 y 2014, el plazo para realizar lareducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia quepermite el rescate.

Hasta esta resolución del TEAC, la Dirección General deTributos entendía que cuando una persona era partícipe de dos o más planesde pensiones, la reducción del 40% solo podía aplicarse a las cantidadespercibidas en forma de capital en un único ejercicio respecto de una mismacontingencia, mientras que el resto de cantidades percibidas en otros años, auncuando se percibieran también en forma de capital, tributaban en su totalidadsin reducción (*).

(*) Este criteriode la DGT se muestra, entre otras, en su resoluciones V1536-10 ,de 10-02/2021, V0224/2021, de 22-10-2020,  V3182/2020 y de 28-07-2015,V2396/2015).

Esta interpretación de laDirección General de Tributos forzaba, en el caso del rescate en forma decapital, a:

  • Bien a rescatar todos los planes de pensiones en el mismo ejercicio, elevando la carga fiscal del año en cuestión por el incremento de los rendimientos del trabajo y efecto de la progresividad del IRPF.

  • Bien a renunciar a la reducción del 40% en el rescate en forma de capital del resto de planes de pensiones, normalmente aquellos de menor importe, solicitándolo en ejercicios posteriores.

Caso sobre el que ha fallado la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central

En el caso concreto que ha dado lugar a la resolución del TEAC,la Agencia Tributaria exigía a la contribuyente 2.847,08 euros, en unaliquidación provisional, al haber eliminado de su declaración la reducción de5.895,77 euros ( que se había aplicado la contribuyente) en el rescate del plande pensiones por un importe de 15.354,75 euros, por el hecho de haber aplicadoya la reducción en la declaración del ejercicio anterior por otro plan depensiones rescatado un año antes (2016) del año objeto de controversia ( 2017).

La anterior liquidación de laAgencia Tributaria fue anuladapor el TEAR de la Comunidad Valenciana, alestimar la reclamación de la contribuyente afectada.

La resolución del TEAR deValencia ha sido ratificada por el TEACen su resolución 8719/2021, de 24 de octubre de 2022, enla que desestima el recurso extraordinario de alzada interpuesto por el directordel Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de laAdministración Tributaria (AEAT), al considerar que no puede compartir estecriterio porque  carece de amparonormativo, y  se apoya en una doctrina dela DGT que no le vincula y que considera no válida. 

Según el criterio establecido por el TEAC, cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción prevista en el art. 17.2.c) de la Ley del IRPF, por aplicación del régimen transitorio de la Disposición transitoria duodécima de la Ley de IRPF 35/2006, podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio.

Argumentos en los que el TEAC fundamenta su resolución

Según el TEAC, si una persona que es partícipe en dos o más Planes de pensiones, recibe sus derechos consolidados en esos Planes en forma de capital (como pagos únicos) en dos o más años o ejercicios, al percibir los derechos consolidados de cada Plan como un pago único en cada uno de esos ejercicios, ese beneficiario no estará percibido una renta periódica, sino que habrá percibido dos o más pagos únicos.

Este nuevo criterio posibilitauna menor carga fiscal en IRPF, si se distribuye el rescate en forma de capitalde varios planes de pensiones, de los que una persona sea participe, en lostres años consecutivos en que se puede aplicar la reducción del 40%, esdecir, aquel en que se produzca la contingencia que hace posible el rescate ylos dos siguientes. 

Más Información

Accesoa la resolución del TEAC

TEARde Valencia, contradiciendo el criterio de Tributos: se puede aplicar lareducción del 40% en caso de cobro en forma de capital de planes de pensionesen años distintos

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