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Jubilación   25 Jun 2020

Se reconoce en conciliación la improcedencia de mi despido ¿puedo acceder a la jubilación anticipada?

Autor

Eva María Blázquez Agudo

Se reconoce la posibilidad de jubilarse con edades anteriores a 4 años a la edad legal de jubilación.  Pero, no todos los trabajadores pueden acceder a esta modalidad de jubilación. Se piden 33 años de cotización y, además, que el sujeto haya sido expulsado del mercado de trabajo.

Cuando el trabajador ha sido expulsado del mercado de trabajo

En general, son situaciones de restructuración empresarial o violencia de género.

En concreto, se puede acceder a la jubilación anticipada si el trabajador ha sido objeto de un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. En este caso, hay que acreditar la situación a través de la indemnización recibida o mediante la demanda judicial de reclamación de indemnización o de impugnación de decisión extintiva.

También se puede acceder en supuestos de despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. En la misma línea, antes mencionada, habrá que acreditar dicha situación mediante la indemnización percibida  o la demanda judicial de reclamación de indemnización o de impugnación de decisión extintiva.

Igualmente se puede acceder a la jubilación anticipada en supuestos de extinción por fuerza mayor. En este caso, la veracidad del despido viene acreditada por la necesaria autorización de la Autoridad Laboral.

Por último, es posible también ejercer el derecho a la jubilación anticipada, cuando fallece, se jubila o es incapacitado el empresario o, en su caso, se extingue la personalidad jurídica de la empresa.

Extinción por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción

En estos casos, para acceder al derecho a la jubilación anticipada basta con presentar acreditación de haber percibido la indemnización ligada a dichos tipos de despido a la que se tiene derecho. Se trata de acreditar que la situación es veraz e involuntaria y que ha sido el empresario, quien ha puesto fin a la relación laboral.

Los trabajadores, en estos supuestos, tienen reconocida una indemnización directa de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los tiempos inferiores a un año, siempre con un máximo de 12 mensualidades.

La otra opción para acreditar el derecho es, si no se ha percibido la indemnización correspondiente o la cuantía abonada no se entienda correcta, que se presente la certificación de la impugnación de dicha indemnización.

La norma nos reconoce una tercera posibilidad para acceder al derecho: la acreditación de la impugnación del despido.

Despido impugnado y reconocido como improcedente luego

Aunque en principio basta con presentar la acreditación de la indemnización para acceder al derecho a la jubilación anticipada, hay que plantear qué ocurre si con posterioridad el INSS se entera de la declaración del despido como improcedente o si presentada como acreditación la impugnación del despido también es declarado como improcedente.

Las entidades de la Seguridad Social en ocasiones habían denegado el acceso a la jubilación anticipada en estos supuestos, alegando que si se declara el despido como improcedente, se reconoce que no es válido el despido colectivo u objetivo y, por tanto, se pierde el motivo por el que se accede al derecho.

Más claramente denegaban el derecho en los casos en que antes del juicio, en la conciliación previa, que es un trámite obligatorio,  las partes llegaban por acuerdo a la declaración como improcedente del despido. En este caso, no es una declaración del juez, sino las propias partes las que deciden que no existe dicho despido.

Si se adopta esta postura, se llevaría a desincentivar la impugnación de los despidos ante los tribunales a los trabajadores por miedo a perder su derecho a la jubilación anticipada.

Este criterio ha cambiado. En este sentido, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado una sentencia del Juzgado Social número 3 de Burgos que reconocía el derecho a la jubilación anticipada analizada a aquellos trabajadores despedidos por causas objetivas a pesar de haber demandado a la empresa por despido improcedente y haber logrado ese reconocimiento en un acto de conciliación.

Esta es una nueva jurisprudencia a aplicar a estos casos, de modo que los trabajadores que cumplan las condiciones en un primer momento, puedan acceder a la jubilación anticipada con independencia de su decisión sobre la posible impugnación de la extinción que origina tal derecho.

Un reciente criterio de la Seguridad Social ( criterio de gestión 15/2020, de 3 de junio de 2020) establece que procede equiparar a los supuestos de despido que permiten el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, el supuesto de cese en el trabajo producido por un expediente de regulación de empleo (ERE) extintivo por causas objetivas, que es declarado nulo por sentencia judicial, y en el que la extinción de las relaciones laborales se produce finalmente a instancia de los propios trabajadores, al no llevarse a cabo de manera efectiva la readmisión de los trabajadores por haber modificado la empresa de forma unilateral los términos de la reincorporación a los que se había comprometido.

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

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