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Jubilación   30 Nov 2020

¿Se tienen en cuenta las pensiones reconocidas en otros países a los efectos de acceder al complemento por mínimos?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

¿Es una pensión internacional uno de los ingresos computables para poder complementar a mínimos una pensión española?

Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español.

¿Cuál es el límite de ingresos para 2020?

Para el año 2020 se ha fijado el límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:

  • Sin cónyuge a cargo: 7.638 euros/año.
  • Con cónyuge a cargo: 8.909 euros/año.

Para el acceso a los complementos por mínimo es necesario que las personas no perciban durante 2019 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • No excedan de 7.638 euros al año.
  • En caso de exceder de 7.638 euros al año, cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el apartado anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.638 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

El concepto de cónyuge a cargo y su derecho a pensiones

Se entiende por cónyuge a cargo, cuando el pensionista se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él. Se considerará que existe dependencia económica, cuando concurran las circunstancias siguientes:

  • Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona.
  • Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada anteriormente resulten inferiores a 8.909 euros anuales. Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y del importe, también en cómputo anual, de la pensión que se vaya a complementar resulte inferior a la suma de 8.909 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.

A efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, de los rendimientos íntegros procedentes del trabajo, de actividades económicas y de bienes inmuebles, percibidos por el pensionista, se excluirán los gastos deducibles de acuerdo con la legislación fiscal.

La acreditación de las rentas

Para acreditar las rentas e ingresos, la Entidad Gestora podrá exigir al pensionista una declaración de las mismas y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas con el fin de demostrar que carece de recursos suficientes.

Los pensionistas de la Seguridad Social, que a perciban rentas acumuladas superiores al límite señalado, y que estén recibiendo el complemento por mínimos, están obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.

El cómputo de las pensiones extranjeras

A los efectos del cómputo de rentas, también se computan estas prestaciones percibidas en otros países para el acceso al complemento por mínimos.

Si no se declaran las rentas percibidas por una pensión extranjera, además de tener que pagar una multa, se pueden perder los complementos de mínimos.  

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