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Autónomos   7 Ene 2019

Seguir trabajando como autónomo y cobrar la pensión de jubilación: el pensionista activo

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Desde la primavera del año pasado es posible, también para los autónomos, compatibilizar el cobro de la mitad de la pensión pública por jubilación con el desarrollo de una actividad laboral bajo la figura del pensionista activo.

La figuradel pensionista activo, es decir, la persona jubilada que cobra una parte de supensión estatal de jubilación pero que a la vez sigue realizando una actividadlaboral, es frecuente en algunos países europeos pero hasta la primavera delaño pasado no se convirtió en una realidad en España.

En España,esta posibilidad solo existía para asalariados a tiempo parcial que no superasen el salariomínimo interprofesional pero, tras la aprobación en marzo de 2013 del Decreto-Leyde medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de lostrabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, ahora seextiende tanto a asalariados como a autónomos.

Según la ley, es posible compatibilizarel desarrollo de una actividad por cuenta propia con el cobro del 50% de lajubilación, bajo la fórmula del "pensionista activo", con algunos requisitos.

¿Cuáles son los requisitos?

De esta forma, parapoder simultanear salario y pensión, se exigirá haber cumplido la edadordinaria de jubilación, es decir, que no se permite aplicar esta fórmula con una jubilación anticipada.

Y ello, siendo el porcentaje aplicable a la basereguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada del 100%,es decir, se exigirá que el autónomo tenga la pensión completa.

Además de no ser posibleen el caso de jubilacionesanticipadas, esta opción tampoco es posible en el caso de bonificadas por trabajos penosos o tóxicos.

¿Cómo funciona?

Al optar por estamodalidad, se cobrará el 50% de la pensión que le correspondiente según el importede reconocimiento inicial. Con el término del contrato o actividad y la llegadade la jubilación definitiva, el trabajador percibirá la totalidad de lapensión más el complemento a mínimo al que tuviera derecho.

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