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Estoy trabajando   13 Sep 2022

Sentencia del Tribunal Supremo sobre los efectos en el contrato de relevo de la anulación de la jubilación parcial que ha dado lugar al contrato de relevo

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Según el alto Tribunal la denegación de la pensión de jubilación no conlleva necesariamente y de forma automática que el empleador esté obligado a extinguir el contrato de trabajo del relevista.

Apunta el Supremo que puede suceder que se necesite la prestación de servicios a tiempo completo de ambos trabajadores (jubilado parcial y relevista) y puedan coexistir el contrato de trabajo del relevista y del trabajador relevado. Si no fuera así, la empresa deberá extinguir el contrato del trabajador relevista.


En el anterior sentido se ha pronunciado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia STS 3166/2022, de 22 de julio de 2022, en recurso de casación para la unificación de doctrina.

El debate litigioso ha radicado en determinar si la extinción del contrato de trabajo de un relevista porque el Institutito Nacional de Seguridad Social (INSS) ha denegado la jubilación anticipada parcial al trabajador sustituido (por no reunir los requisitos necesarios para acceder a la misma), debe materializarse o no mediante el despido objetivo del relevista.

Antecedentes del caso

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 24 de mayo de 2021, recurso 777/2021, confirmó la sentencia del Tribunal de instancia, que había desestimado la demanda de despido, argumentando que el supuesto enjuiciado no se encuadra en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores-ET ( extinción del contrato por causas objetivas), ni en ninguno de los supuestos de fuerza mayor del 49.1.h) del ET, sino que la imposibilidad de mantener el contrato del relevista se basa en la imposibilidad de mantener el requisito esencial del contrato de relevo: la jubilación parcial del relevado.

Contra la anterior Sentencia recurre en casación unificadora la parte actora (es decir, el trabajador relevista), denunciando la infracción de los arts. 51, 52 y 53 en relación con los arts. 12.6 y 7, 49.1.h) y 49.1.l) del Estatuto de los Trabajadores (ET). Es decir, la parte recurrente argumenta que la extinción del contrato de relevo, cuando trae causa de la denegación de la jubilación parcial del trabajador relevado, debe articularse mediante el despido objetivo.

Se invocó ante el Tribunal Supremo, por el parte del demandante, como sentencia de contraste (de contradicción) la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 8 de julio de 2011, recurso 571/2011.  En ese caso la sentencia de instancia estimó la demanda y declaró la nulidad del despido por causa objetiva y el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el empleador (Gobierno de Cantabria) argumentando que el actor había sido contratado por la jubilación parcial del trabajador sustituido, pactándose la duración (hasta el 11 de febrero de 2014). La extinción del contrato no se produjo por la causa pactada sino por la denegación de la jubilación. Por ello, considera que la entidad demandada debió acudir al procedimiento extintivo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, es decir, por causas objetivas.

Por lo tanto, según expone el Tribunal Supremo en su Sentencia, concurría el requisito de contradicción. Es decir, en ambas sentencias se formalizaron sendos contratos de relevo que se extinguieron por la denegación por parte del INSS del reconocimiento de la jubilación parcial del trabajador relevado, y los fallos resultan contradictorios.

Fallo del Tribunal Supremo en unificación de doctrina

La sentencia del Supremo considera que “el contrato de relevo del actor (trabajador relevista) se concertó con la finalidad de sustituir a un trabajador que iba a jubilarse anticipadamente. Pero ello no supone que la denegación por el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) del derecho del trabajador sustituido a percibir la pensión de jubilación anticipada, lo que deja sin efecto su reducción de jornada, conlleve la extinción de la relación laboral del relevista sin derecho a indemnización alguna.

“El contrato de trabajo del demandante (relevista), que se concertó por tiempo indefinido, no condicionó la subsistencia de la relación laboral a la concesión de la pensión de jubilación anticipada al trabajador relevado. La denegación de la pensión de jubilación no conlleva necesariamente y de forma automática que el empleador esté obligado a extinguir el contrato de trabajo del actor (relevista). Puede suceder que se necesite la prestación de servicios a tiempo completo de ambos” trabajadores” y puedan coexistir el contrato de trabajo del demandante y del trabajador sustituido. Si no es así, la empresa deberá extinguir el contrato del trabajador relevista”.


La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sostenía que el contrato se extingue automáticamente por la reincorporación del trabajador sustituido, sin que el relevista tenga derecho a percibir indemnización alguna.

Según El Supremo, el tenor literal del contrato de relevo deja sin sustento a dicha conclusión. Se suscribió un contrato por tiempo indefinido sin ninguna condición relacionada con la jubilación del trabajador relevado. Según el Supremo, no cabe extinguir dicho contrato, sin indemnización a favor del trabajador despedido, por una causa ajena a su voluntad consistente en que el INSS ha denegado la pensión de jubilación al trabajador relevado.

Por todo ello, la extinción de un contrato de relevo debido a la denegación de la jubilación del trabajador sustituido, que genera un exceso de plantilla, deberá articularse por los trámites del despido objetivo.


No obstante, en el presente caso (en aplicación del artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores), el Tribunal Supremo considera que la empresa no cumplió los requisitos formales del despido objetivo, lo que obliga a declararlo improcedente.

Acceso a esta Sentencia 3166/2022 del Tribunal Supremo

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