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Autónomos   26 Ene 2025

Es compatible que un autónomo administre su negocio y, al mismo tiempo, cobre el 100% de pensión de jubilación

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado el derecho de una trabajadora autónoma y copropietaria de una empresa (en un 50%) a percibir su pensión de jubilación y desempeñar funciones administrativas en su negocio.

La reciente Sentencia del TSJA establece que percibir la “pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual”, en base a las excepciones establecidas en el artículo 213 del Real Decreto de la Ley General de la Seguridad Social.

Al no percibir persona retribución alguna por administrar la sociedad (por lo que no superaba el Salario Mínimo Interprofesional-SMI) le permite cobrar el 100% de la pensión de jubilación, aunque continúe de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por ser administradora.

En 2019, a la trabajadora, inscrita en el RETA, se le reconoció la pensión de jubilación por cese de actividad. Sin embargo, en 2020 este derecho fue revocado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al conocer que continuaba realizando funciones administrativas sin remuneración en su empresa, y le exigió la devolución de más de 7.500 euros percibidos desde su jubilación. Este criterio del INSS ha sido corregido por la Sentencia del TSJA.

Desde el despacho IBERUM ABOGADOS, que ha defendido a la trabajadora autónoma, destacan que “esta sentencia crea un precedente significativo y fortalece la salvaguarda de los derechos laborales en circunstancias parecidas. Los autónomos societarios que dirigen una empresa tienen mayor seguridad jurídica a la hora de solicitar o reclamar la pensión de jubilación, porque es compatible”.

Este fallo del TSJA ratifica la sentencia del Juzgado de los Social número 6 de Granada, del 1 de septiembre de 2023, que mencionaba antecedentes de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) que declaraban la compatibilidad de la pensión con la actividad no remunerada y de titularidad formal en la sociedad.

Otros antecedentes

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia estableció en una sentencia de 16 de noviembre de 2021 que la pensión de jubilación es "compatible con el mero mantenimiento de la titularidad de un negocio, siempre y cuando se llevasen a cabo solo las funciones inherentes a esa titularidad que no impliquen una dedicación de carácter profesional".

Distinguían "entre el ejercicio de funciones inherentes a la titularidad del negocio, entre las que se encuentran las de índole administrativo, de relación con organismos oficiales, ayuntamientos, tributarias, etc., en las que el jubilado sigue siendo dueño del negocio y, como tal, paga impuestos, firma contratos, ostenta la representación de la empresa, etc., de aquellas otras actividades que suponen llevar personalmente la explotación del negocio, con presencia física en el mismo a lo largo de la jornada, trabajo de despacho, de oficina o de otro tipo, de manera que solo se produce la incompatibilidad con el cobro de la pensión en el segundo caso". 

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