Jubilación activa: así queda, tras su reciente reforma
Así queda la jubilación activa tras su reciente reforma:
Profundizamos en los requisitos de acceso, importe de pensión a cobrar, y obligaciones de cotización, una vez que el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, recientemente convalidado por el Congreso, ha introducido cambios en su regulación.
Requisitos de acceso a la Jubilación activa
El acceso a la jubilación activa es posible tanto para trabajadores por cuenta propia como trabajadores por cuenta ajena.
El disfrute de la pensión contributiva de jubilación será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que se cumplan los siguientes requisitos y términos:
El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de que el causante de la pensión haya cumplido la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. A estos efectos, no sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. En 2025 la edad legal de jubilación ordinaria son los 66 años y 8 meses en el caso de que se acrediten menos de 38 años y 3 meses de cotizaciones, o bien 65 años en caso de haber cotizado 38 años y 3 meses o más.
Podrán acceder a la jubilación activa aquellos que cumplan con el periodo mínimo de cotización necesario para acceder a la pensión de jubilación a la edad ordinaria, de 15 años cotizados o más, debiendo estar 2 de ellos dentro de los últimos 15 años.
Si el periodo mínimo de cotización se reuniera en una fecha posterior a la del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, el periodo mínimo de un año se computará entre dicha fecha de cumplimiento del periodo mínimo y la del hecho causante de la pensión de jubilación.
Por tanto, la reciente Reforma ha eliminado, y ya no se aplicará, el requisito de que para poder acceder a la jubilación activa el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora, a efectos de determinar el importe de la pensión causada, haya de alcanzar el 100%. Es decir, se ha eliminado el requisito de contar, por ejemplo, en 2025, con más de 36 años y 6 meses de cotizaciones.
El trabajo compatible con la pensión podrá realizarse por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial, o bien por cuenta propia.
Como novedad introducida por la reciente Reforma, se hace compatible el acceso y la situación de jubilación activa con la percepción del complemento por demora de la edad legal de jubilación, en todas las modalidades (porcentaje adicional, capital único y mixto), que hasta ahora eran incompatibles. No obstante, mientras la persona se mantenga en situación de jubilación activa no se generará incremento alguno del complemento.
En cambio, los supuestos de desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público continúan siendo incompatibles con la percepción de la pensión de jubilación, no siendo posible en este caso acceder a la jubilación activa.
El beneficiario en situación de jubilación activa tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
Cálculo del importe de la pensión en situación de jubilación activa
La Reforma ha introducido nuevos criterios para al cálculo de la pensión de jubilación activa, modificando los que se aplicarán hasta abril de 2025.
La cuantía de pensión, en caso de jubilación activa, se calculará aplicando un porcentaje sobre el importe resultante del reconocimiento inicial de pensión, una vez aplicado, si procede, el importe máximo de pensión pública, o del importe que esté percibiendo el beneficiario en el momento de inicio de la compatibilidad de la pensión con el trabajo, incluido el complemento de maternidad o el de la brecha de género cuando se perciba, y excluido el complemento por mínimos.
El NUEVO porcentaje de pensión en caso de jubilación activa, cualquiera que sea la jornada laboral o actividad que realice el pensionista, se calculará en función del número de años que se haya demorado el acceso a dicha pensión de acuerdo con la siguiente escala:
Con 1 año de demora, se cobrará un 45% de pensión.
Con de 2 años de demora, se percibirá un 55%.
3 años de demora darán derecho a percibir un 65% de la pensión inicial total reconocida (antes de acogerse a la jubilación activa)
4 años de demora darán derecho a un 80% de pensión
A partir del 5º año de demora, se tendrá derecho a percibir el 100% de pensión.
El porcentaje que resulte de la escala anterior se incrementará 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100% de la pensión. Este incremento comenzará a percibirse el día primero del mes siguiente a aquel en que se haya cumplido dicho periodo de 12 meses.
¿Qué ha cambiado?
Hasta abril de 2025, la cuantía de la pensión de jubilación activa se calculaba aplicando el porcentaje de 50% al importe resultante en el reconocimiento inicial.
Importe de pensión en el caso especial de compatibilizar el cobro de la pensión con realización de una actividad por cuenta propia, contratando asalariados
El porcentaje inicial de la pensión a percibir, en situación de jubilación activa, será del 75% de la pensión inicial reconocida, cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido entre uno y tres años, y el pensionista se encuentre en uno de estos dos supuestos:
En el supuesto de que de que la actividad laboral que se compatibilice con la percepción de la pensión sea una actividad por cuenta propia, y se acredite tener contratado indefinidamente, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con una antigüedad mínima de 18 meses.
o bien si el trabajador autónomo en situación de jubilación activa contrata indefinidamente a un nuevo trabajador por cuenta ajena con quien no haya tenido vínculo laboral en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.
A partir del cuarto año de demora en el acceso a la pensión, en estos dos supuestos anteriores será de aplicación lo previsto en el apartado de porcentajes generales (es decir, dará derecho a un 80% de la pensión).
En ambos supuestos anteriores de trabajadores autónomos, estos porcentajes se incrementarán 5 puntos porcentuales por cada año (12 meses) de actividad profesional ininterrumpida que permanezca en situación de jubilación activa, alcanzado un 100% a partir del 5º año en situación de jubilación activa.
¿Qué ha cambiado en los porcentajes en el caso de compatibilizar trabajo por cuenta propia con pensión, contratando a un trabajador?
Hasta ahora, si la actividad se realizaba por cuenta propia y se acreditaba tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzaba el 100 %.
Cómo se revaloriza anualmente la pensión, en situación de jubilación activa
La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible con la pensión, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en el porcentaje que corresponda, según lo explicado en el anterior apartado cálculo de la pensión en situación de jubilación activa.
Durante el tiempo en el que esté en situación de jubilación activa (compatibilice la pensión con el trabajo), el pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima.
¿Qué ocurre cuando el pensionista termina con la situación de jubilación activa?
Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o en caso de cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
¿Qué importes se cotizan durante la situación de jubilación activa?
Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. La empresa cotizará por incapacidad temporal el 1,25%, mientras que el trabajador deberá abonar el 0,25% restante, hasta un tipo total de 1,50%.
No obstante, las personas en situación de jubilación activa quedan sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable para las prestaciones, que en los Regímenes de trabajadores por cuenta ajena carrera a cargo del empleador el 7% y del trabajador el 2%.
La cotización efectuada durante la situación de jubilación activa tampoco dará lugar a ningún incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión que se tenga reconocida.
Requisitos exigidos a las empresas empleadoras para que los trabajadores se puedan acoger a la jubilación activa
Para que el trabajador por cuenta ajena pueda acceder a la jubilación activa, su empresa debe cumplir con dos requisitos:
En los 6 meses anteriores a la jubilación activa no debe haber efectuado despidos improcedentes de empleados que pertenezcan al mismo grupo profesional que la persona jubilada.
Durante el tiempo que dure la compatibilidad de trabajo y pensión de la persona, la empresa deberá mantener el nivel de empleo existente antes de su inicio, manteniendo el número de trabajadores dados de alta en los 90 días anteriores.
No se consideran incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando un contrato se extingue por despido objetivo o disciplinario procedente, por dimisión, fallecimiento, jubilación, incapacidad permanente del trabajador y finalización del contrato temporal.
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