Si cobras ingreso mínimo vital y no presentas la declaración de la renta, podrías perderlo
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una renta exenta. La gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración de renta, pero sí presentar declaración.
El IMV es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia, y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas. Busca garantizar que todos los ciudadanos cuenten con un mínimo de ingresos que les permita vivir dignamente. Por lo tanto, asegura una red de seguridad mínima para todos ellos.
El importe del ingreso mínimo vital para los beneficiarios individuales o las unidades de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos que obtengan.
Los importes anuales de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital, varían en función del número de personas de la unidad familiar, de la existencia de miembros con discapacidad igual o superior a un 65%, y de unidades familiares monoparentales en las que además alguno de sus miembros tenga algún tipo de discapacidad. Parten de un importe mínimo de 7.250,52 euros en el caso de unidades con un solo adulto.
Además, los hogares perceptores del IMV pueden percibir también el complemento a la infancia , que se fija en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia y de su edad a 1 de enero del correspondiente ejercicio. Al igual que en 2023, en 2024 se perciben por los menores de 3 años 115 euros mensuales; 80,50 euros mensuales por los mayores de 3 años y menores de 6 años; y 57,50 euros mensuales por los mayores de 6 años y menores de 18 años.
¿Qué cuantías de IMV tendrán que declararse en la Declaración de Renta 2024?
Como hemos comentado, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración de Renta, pero sí presentar declaración.
Deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.600 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM ).
En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas, como la renta mínima de inserción (RAI) , rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, sólo se deberá declarar y tributar por ese exceso de los 12.600 euros.
En la gran mayoría de supuestos, la declaración de la Renta será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la Declaración aparecerán con importe cero.
La presentación de la Declaración de Renta es obligatoria para los perceptores del Ingreso Mínimo Vital ya que, al final de cada ejercicio, la Seguridad Social solicita a la Agencia Tributaria las rentas de los beneficiarios del IMV, y cuál ha sido su nivel de ingresos durante todo ese año. Con el nivel real de rentas, se podrá aumentar, reducir o mantener la cuantía o retirarse si se dejan de cumplir los requisitos.