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Autónomos   7 Ene 2019

Si eres autónomo la prestación por cese de actividad te permite afrontar posibles baches

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Los trabajadores autónomos cuentan con un sistema  específico de protección por cese de actividad

La protección Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos tiene por objeto proteger al trabajador autónomo que, por motivos ajenos a su voluntad, cesa totalmente en su actividad laboral de forma temporal o definitiva.

Esta prestación queda recogida en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, y supone una medida más en el proyecto de lograr una mayor equidad entre la protección de la que disponen los trabajadores autónomos y la que disponen los trabajadores por cuenta ajena.

¿Qué personas está protegidas por esta cobertura?

Aquellos trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial por Cuenta Propia o RETA, quedando incluidos los trabajadores del SETA, los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y los trabajadores por cuenta propia o armadores asimilados incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Serán necesarios además los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado en la Seguridad Social, con las contingencias profesionales cubiertas y al día en el pago de la cuota.
  • Haber cotizado por cese de actividad un mínimo de 12 meses continuados inmediatamente antes del cese.
  • Los motivos del cese deben ser totalmente ajenos a la voluntad del trabajador, siendo por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.
  • Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo correspondiente.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

Cuantía de la prestación

Como norma general, será del 70% de la base reguladora calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.

La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no. El mínimo no aplicará para aquellos trabajadores que coticen por bases inferiores a la mínima.

¿Cuánto dura la prestación?

La duración dependerá de la edad del solicitante y de los periodos de cotización realizados en los 48 meses inmediatamente anteriores al cese, según la tabla que sigue.

Duración de la prestación
 Meses cotizados
 Duración para menores de 60 años  Duración para mayores de 60 años
 De 12 a 17 meses
 2 meses
 2 meses
 De 18 a 23 meses
 3 meses
 4 meses
 De 24 a 29 meses  4 meses
 6 meses
 De 30 a 35 meses
 5 meses
 8 meses
 De 36 a 42 meses
 6 meses
 10 meses
 De 43 a 47 meses
 8 meses
 12 meses
 Con 48 meses
 12 meses
 12 meses

¿Cuándo presentar la solicitud?

La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, y deberá ir acompañada de la documentación correspondiente.

La prestación será gestionada por la Mutua con la que el trabajador con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o por el Servicio Público de Empleo Estatal si están cubiertas por el INSS o por el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales. 

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