¿Si he cotizado en España y vuelvo a mi país me devuelven lo que he contribuido?
Los ciudadanos extranjeros que trabajan en España durante un período de tiempo deben tener en cuenta un importante factor a la hora de iniciar una etapa profesional en un país diferente, y es el impacto que esos años fuera del país de origen pueden tener en la futura jubilación.
Los convenios internacionales afianzan los derechos respecto a la jubilación.
Para garantizar el reconocimiento recíproco de los periodos de cotización, asegurando así la continuidad de las cotizaciones, y que no se vea penalizada la cuantía de la pensión, España mantiene diversos convenios bilaterales, principalmente con países de América Latina, Estados Unidos, Canadá, Rusia, algunos países de África, o Corea. Por supuesto, también aplican los Reglamentos Comunitarios en el ámbito de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza.
El sistema público de pensiones está gestionado por el Estado con el objetivo de garantizar la protección social ante determinadas situaciones de necesidad como el accidente, enfermedad o la pérdida de empleo.
El sistema principalmente es contributivo, de modo que es precisa la cotización a dicho sistema para obtener la protección regulada para cada situación de necesidad. La afiliación es obligatoria y única para la vida de la persona y para todo el sistema, mientras que el alta debe solicitarse cada vez que se realiza una actividad laboral y en un régimen concreto. Desde ese momento, la cotización es obligatoria hasta el cese de dicha actividad.
Cuando el ciudadano extranjero decide regresar a su país y se plantea si puede recuperar lo cotizado en nuestro país
A diferencia de lo que ocurre en otros países como Chile, en el que un extranjero que ha cotizado allí y retorna a su país puede solicitar la retirada de fondos aportados a la AFP (Administradora de Fondos de Pensiones), las cotizaciones a la Seguridad Social española no son reembolsables en ningún caso.
Dichas cotizaciones servirán para causar derecho a una pensión de jubilación a la edad que corresponda siempre que se acrediten los requisitos exigidos:
- Haber cotizado un mínimo de 15 años.
- Acreditar al menos dos años de cotizaciones en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho.
Quienes hayan trabajado en España, pero sus cotizaciones no permitan alcanzar estos requisitos, podrán hacer valer para tal fin las cotizaciones realizadas en su país o en un tercer país siempre que éstos mantengan un convenio bilateral con España o pertenezcan al ámbito de aplicación de los Reglamentos Comunitarios.
Acuerdos bilaterales
Ante esta situación a la mayoría de las personas que se mueven de un país a otro se les plantea la misma cuestión: ¿tendré asegurada mi pensión en España si he trabajado en otro país? La respuesta es, en la mayoría de los casos, sí. Aunque, en cualquier caso, depende del país en el que el ciudadano español haya trabajado previamente.
En el caso de los trabajadores que hayan emigrado a algún país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, además de Suiza, Noruega, Liechtenstein o Islandia, se aplica de forma general el conocido como Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de Seguridad Social. Se trata de una normativa aplicable a los ciudadanos que estén o hayan estado sujetos a la legislación sobre Seguridad Social de uno o más países miembros.
Esto significa que los sistemas de Seguridad Social de estos países se comunican entre sí con el fin de que el tiempo cotizado en cada uno de ellos compute para la futura pensión de jubilación del ciudadano español. Y se aplica tanto a los trabajadores por cuenta propia como los trabajadores por cuenta ajena, así como los funcionarios, jubilados y otras personas no activas.
Además de los países de la Unión Europea, España cuenta con acuerdos bilaterales con otros países como Andorra, Argentina, Australia, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
¿Y si he cotizado en varios países?
En el supuesto en el que el trabajador haya cotizado en varios países, las cotizaciones siguen computando para la jubilación, siempre y cuando se encuentren dentro del grupo de países enumerados en el punto anterior.
Si, por ejemplo, se ha trabajado en España, Francia e Italia, se sumarán los años cotizados en los tres países y cada uno de ellos pagará de forma proporcional en función del tiempo que se haya cotizado en cada uno de ellos. Salvo que el interesado elija expresamente que se difiera la liquidación de las prestaciones con arreglo a la legislación de uno o varios Estados miembros.
El cálculo se realiza de manera diferente en cada país, se podrá originar el derecho a recibir varias pensiones, cada una de ellas en función del tiempo trabajado en cada estado.