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Estoy trabajando   11 Jun 2020

Si he trabajado a tiempo parcial ¿Cuantos años he de cotizar para tener derecho a la pensión de jubilación?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Se requieren siempre, al menos, 15 años de cotización para acceder a la pensión contributiva de jubilación. Hasta julio de 2019 solo era posible acceder con menos tiempo de contribución, cuando se trataba de un trabajador a tiempo parcial. Esta posibilidad ha desaparecido como consecuencia de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional.

El período mínimo de cotización para acceder ala jubilación

Para acceder a la pensiónde jubilación es preciso haber cotizado, al menos, 15 añosal sistema de la Seguridad Social. Además, se demanda que 2 de ellos se coticen dentro delos últimos 15 años anteriores al momento de la jubilación.

¿Nadiepuede acceder a la jubilación si ha cotizado menos de 15 años?

Hasta 2019 existía una excepción. Algunostrabajadores a tiempo parcial, aunque no llegasen a cotizar 15 años, podían acceder a la pensión contributiva.

En este sentido, en 2014 se modificaron las reglas aplicablesa los trabajadores a tiempo parcial a los efectos de acceder a las pensiones dela Seguridad Social con el objeto de conceder cobertura adecuada a todos lostrabajadores. En concreto, se reformaron las reglas sobre el período mínimo decarencia y sobre el cálculo de los días cotizados.

¿Cómo se calculaba hasta julio de 2019 el período cotizado en el caso de lostrabajadores a tiempo parcial?

El primer paso era contabilizarlos días efectivamente cotizados a tiempo parcial. Con este objeto se tenían encuenta todos los días trabajados, siempre que el trabajador hubiera permanecidoen alta con un contrato a tiempo parcial, con independencia de la duración desu jornada.

Luego se le aplicaba el coeficiente de parcialidad, es decir,el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornadatrabajador a tiempo completo comparable para obtener número días efectivamentecotizados como trabajador a tiempo parcial.

Una vez obtenido este dato, se le sumaban los días cotizadoscomo trabajador a tiempo completo. Es decir, se tenían en cuenta los díascotizados parcialmente, a los que se aplicaba el porcentaje de su jornada, y losdías cotizados de forma completa.

El segundo paso era determinar el coeficiente global deparcialidad. Se entiende por tal coeficiente el porcentaje que representa elnúmero de días trabajados y acreditados como cotizados (los sumados en el pasoanterior) sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral deltrabajador.

Terminadas estas dos operaciones, se pasaba a determinar elperíodo mínimo de cotización exigido a ese concreto trabajador a tiempoparcial.

Se trataba de aplicar el coeficiente global de parcialidad alperíodo mínimo solicitado en la pensión de jubilación. Es decir, se le aplicaba el coeficiente global a los 15 años de cotización demandados en la Ley.

Cambio en el criterio: Sentencia 91/2019 del Tribunal Supremo y Criterio de Gestión del INSS

La Sentencia del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio de 2019 (BOE núm. 192, de 12 de agosto de 2019) ha entendido que la actual regulación del cálculo de la pensión de jubilación en supuestos de cotización a través de contratos a tiempo parcial es nula por vulnerar el principio de igualdad entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, pero también por ser discriminatorio de forma indirecta por razón de sexo, dado que las personas trabajadoras a tiempo parcial son mayoritariamente mujeres.

Tras la sentencia la fórmula de determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, no habrá de aplicarse el coeficiente de parcialidad (que penaliza por los períodos a tiempo parcial), sino que deberán calcularse conforme al porcentaje que resulte según establece la regla general, es decir, considerando el período de alta del trabajador cualquiera que sea la duración de su jornada (sin diferenciar si es tiempo completo o parcial).

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al objeto de dar cumplimiento a la sentencia del TC, emitió con fecha 12 de agosto de 2019 el criterio de gestión 17/2019 relativo al «cálculo del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación cuando el beneficiario ha desempeñado trabajos a tiempo parcial en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional.."

Hasta que no se lleve a cabo la modificación de la Lay General de Seguridad Social-LGSS que adapte el texto de la norma a lo establecido por la STC 91/2019, se adopta el mencionado criterio interpretativo provisional para la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación cuando los interesados han desempeñado trabajos a tiempo parcial. El mismo recoge, entre otros aspectos, lo siguiente:

  • La STC afecta únicamente a la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación. No a la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.
  • Para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación cuando el trabajador haya desempeñado trabajos a tiempo parcial, se tomará en consideración los periodos en los que dicho trabajador hubiera permanecido en alta.

 El  pronunciamiento del TS  no se extenderá  a las situaciones administrativas firmes en ese momento. La sentencia beneficiará a quienes se encuentre en algunas de estas situaciones:

  • Expedientes de pensión de jubilación y reclamaciones previas en curso, es decir, que a 12 de agosto de 2019 se encontraran pendientes de resolver.
  • Resoluciones de reconocimiento de pensión de jubilación que a 12 de agosto de 2019 no fuesen firmes.

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