Si hice el servicio social femenino, ¿influye en mi pensión de jubilación?
El tiempo que los trabajadores dedicaron al servicio militar obligatorio es computable a los efectos de alcanzar el período exigido para acceder a la pensión de jubilación anticipada. Si bien la ley no reconocía los mismos efectos al servicio social femenino, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha reconocido esos mismos efectos.
El cómputo como cotización del servicio militar obligatorio
El tiempo que los trabajadores dedicaron al servicio militar obligatorio o, en su caso, a la prestación social sustitutoria, es computable a los efectos de alcanzar los 33 años exigidos para acceder a la pensión de jubilación anticipada por cese involuntario o 35 por cese voluntario.
Solo se reconoce como cotización con el fin de alcanzar el período mínimo exigido en el supuesto de la jubilación anticipada y no en el caso de la jubilación ordinaria.
Además, no se reconoce todo el tiempo que se prestó el servicio militar o prestación sustitutoria, sino que se limita a un año el tiempo que se reconoce como cotización a un año. Si el trabajador ha estado más tiempo en esta situación, el resto de su duración no es computable.
Así, por ejemplo, si el trabajador ha estado 15 meses prestando el servicio militar, solamente se le reconocerá como cotización 12 meses y a los efectos de cumplir el período de cotización mínimo exigido para acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario (33 años) o voluntario (35 años).
Existe una excepción a esta limitación del tiempo reconocido como cotización. En el supuesto de cómputo recíproco entre Régimen General y Clases Pasivas puede computarse el tiempo de servicio militar más allá de un año, esto es, por todo el tiempo que se haya estado en esta situación.
¿Qué es el Servicio Social femenino?
El Servicio Social femenino se organizó en el ámbito de la Sección Femenina de la Falange Española. A dicha organización se le reconoció un papel importante en el sector del auxilio social durante la época franquista.
El Servicio Social femenino trataba de jugar un papel similar al servicio militar establecido para los hombres. Se trataba de una prestación obligatoria para las mujeres entre 17 y 35 años, siempre que estuviesen solteras, que quisieran acceder a un trabajo remunerado o a un título académico u oficial, pero también se exigía para unirse a una asociación, obtener el pasaporte o el carné de conducir.
Las labores del servicio social femenino iban desde la colaboración en hospitales hasta la ayuda en orfanatos o comedores infantiles, pasando por el auxilio en los trabajos realizados en las bibliotecas.
¿Se reconoce los mismos efectos al servicio militar masculino que al servicio social femenino en el ámbito actual de la Seguridad Social?
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha reconocido los mismos efectos al servicio social femenino que al servicio militar masculino.
La Ley de la Seguridad Social no reconocía ningún efecto al tiempo que las mujeres dedicaron al servicio social al contrario que para el supuesto de servicio militar o prestación sustitutoria.
Sin embargo, este criterio ha cambiado con una reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (115/2020, de 6 de febrero de 2020), que ha reconocido el derecho de una mujer a computar el tiempo en el que realizó el “Servicio Social de la Mujer” para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada, en la misma forma en la que se tiene en cuenta, a dichos efectos, el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria para los hombres.
Si bien el articulo 208.1.b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) contempla únicamente que para acreditar un periodo mínimo de cotización a efectos de jubilación anticipada se podrá computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria con un límite máximo de un año, según el Alto Tribunal la interpretación literal de este artículo conduciría a una violación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, pues supondría un trato discriminatorio de las mujeres ya que el citado artticulo de la LGSS no incluye el "Servicio Social de la Mujer".
El Tribunal Supremo entiende que el recurso de la demandante debe ser estimado en aplicación de la dimensión de género que vincula a todos los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial
Con anterioridad algunas sentencias ya habían reconocido las mismas consecuencias a las dos situaciones.
Anteriormente, había sido el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco quien había reconocido este derecho a las mujeres, que ya con anterioridad había sido reconocido por algún otro Tribunal de justicia. Así, el TSJ del País Vasco declaró que debe tenerse en cuenta el tiempo de prestación del servicio social femenino a los efectos de alcanzar la cotización mínima para acceder a la jubilación anticipada. La justificación principal dada para esta equiparación se basa en la similitud entre el servicio social femenino y el servicio militar masculino, entendiendo la solución contraria como vulneradora del artículo 14 de la Constitución por razón de discriminación por razón de sexo.