Si soy huérfano absoluto, ¿a qué prestaciones tengo derecho?
No se regulan prestaciones especiales para los huérfanos absolutos, pero sí pueden compaginar dos pensiones de orfandad e incrementarla con el importe de la pensión de viudedad que hubiese correspondido a uno de sus padres
¿Qué se entiende por huérfano absoluto?
Se entiende que la orfandad absoluta hace referencia a que hayan fallecido ambos progenitores o a la ausencia de uno solo, cuando el otro sea desconocido o haya sido declarado responsable de violencia de género.
El acceso independiente a la pensión de orfandad
Un huérfano de ambos padres podrá acceder a la prestación de orfandad generada por cada uno de sus progenitores.
Así, se solicitará que cada progenitor cumpla los requisitos de alta o asimilada al alta para poder acceder a la pensión. Es decir, se admite la concurrencia de ambas pensiones, dado que los causantes de cada una de ellas son distintos y se basan en diferentes contribuciones al sistema de la Seguridad Social.
Se accederá a la pensión en el momento del fallecimiento de cada uno y se extinguirá el derecho, en principio, a los 25 años. Desde los 21 años se le requerirá al beneficiario tener rentas de trabajo inferiores al 100 % del salario mínimo. Si excede de esta cuantía, perderá ambas pensiones, si las tuviese. En cualquier caso, el importe recibido por cada una de las pensiones no tendrá efecto en el acceso y mantenimiento de la otra.
La única implicación en la cuantía es que solo una de ellas podrá ser complementada, en su caso, a través de los complementos por mínimos.
El acceso a la pensión de viudedad de uno de los progenitores
Cuando no exista beneficiario de la pensión de viudedad de los progenitores, podrán acceder a la cuantía de esta prestación, con la que se incrementará la pensión de orfandad. No obstante, si ambos progenitores han generado sendas pensiones de viudedad, solo podrá beneficiarse del acrecimiento de la cuantía de la pensión de viudedad causada por uno de ellos.
Un caso similar: La denegación del incremento de la pensión de orfandad cuando uno de los progenitores vive y no es pareja de hecho a los efectos de acceder a la viudedad
El incremento de la pensión para los huérfanos no podrá realizarse cuando se trate de hijos nacidos en el seno de parejas de hecho no constituidas con las notas establecidas por la legislación para acceder a la pensión de viudedad.
Es decir, si se trata de un huérfano de un progenitor y el otro no accede a la pensión de viudedad por no cumplir las condiciones demandadas por la norma, no puede beneficiarse de esta cuantía el hijo de esa unión de hecho.
Tampoco se admite el acrecimiento cuando el progenitor supérstite se encuentra divorciado o separado del causante sin derecho a pensión de viudedad por no percibir la pensión compensatoria.
En definitiva, no se podrá acceder a la cuantía de la pensión de viudedad más que en el supuesto en que realmente uno o los dos progenitores estén fallecidos, excepto en el supuesto de violencia de género, y siempre que no exista beneficiario de dicha prestación.