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Bienestar financiero   7 Ene 2019

Si tienes un Grado II o III de dependencia, ¿a qué protección tienes derecho?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

En abril de 2015 se desarrolló la extensión de la protección por dependencia en los Grados II y III

Intensidad de la dependencia: grados I, II y III.

La situación de dependencia se clasifica según los siguientes grados:

1.  Grado I. Dependencia moderada:

Se necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

2. Grado II. Dependencia severa:

Se necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

3. Grado III. Gran dependencia:

Se necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Regulación de la protección en el Grado II y III

Hasta abril de 2015, se regulaban las prestaciones a las que tenía derecho los dependientes del grado I, pero no se habían desarrollado las correspondientes al grado II y III.

El RD 291/2015, de 17 de abril, describe la atención a la que tendrán derecho los dependientes en grado II y III.

Se reconocen exactamente las mismas prestaciones que se incluían para el grado I, que ahora se extienden a todos los dependientes.

Idénticas prestaciones para todos los grados de dependencia

En general,  se reconoce derecho a los servicios de asesoramiento, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades de la vida diaria, los de habilitación, los de terapia ocupacional así como cualesquiera otros programas de intervención que se establezcan con la misma finalidad.

Además, a partir de la mencionada fecha, se reconoce a los dependientes del grado II y III, los siguientes servicios que disfrutaban anterioremente los dependientes de Grado I:

a) Habilitación y terapia ocupacional.

b) Atención temprana.

c) Estimulación cognitiva.

d) Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

e) Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.

f) Apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria.

Distinta intensidad de la protección según el grado de dependencia

Aunque esta norma ha reconocido las mismas prestaciones para todos los dependientes con independencia de su grado. No obstante, sí que se han establecido diferencias en la intensidad de la protección de acuerdo con las necesidades de dependencia de cada sujeto:

Duración en general del servicio de promoción autonomía personal:

a) Grados I y II: mínimo 12 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

b)  Grado III: mínimo 8 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

Duración atención temprana:Igual para todos los grados:

mínimo 6 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

Duración servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional:

a) Grado I: mínimo 15 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

b) Grado II: mínimo 12  horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

c) Grado III: mínimo 8 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones. 

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