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Jubilación   7 Ene 2019

Si trabajas en el sector de la minería del carbón, también puedes jubilarte antes

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Los coeficientes reductores oscilan entre el 5% y el 50% de los años trabajados pero será necesario que se respete la edad de jubilación mínima.

Además del régimen general de los trabajadores, por el que se establecen las condiciones para que cualquier persona acceda a su pensión de jubilación, la Seguridad Social contempla tres regímenes especiales adicionales: el de los trabajadores por cuenta propia, o autónomos; el de los trabajadores del mar y los de la minería del carbón.
 
Si trabajas en el sector minero, y en el carbón, tu prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el régimen general de la Seguridad Social, pero hay particularidades.La principal ventaja, al igual que sucede con los trabajadores del mar, es que podrás jubilarte antes, porque la edad ordinaria exigida en cada momento se rebajará.
 

¿Cuánto?

En un período equivalente al que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado en cada categoría y especialidad profesional de la minería del carbón, el coeficiente que corresponda de conformidad con una escala que comprende desde el 0,50 al 0,05, según la peligrosidad y toxicidad de la actividad desarrollada. La reducción puede oscilar entre el 5% de los años trabajados y el 50% de los mismos.
 
El trabajador con edad real inferior a 60 años, eso sí, sólo podrá jubilarse si con la edad teórica (la edad real más las bonificaciones) llega a sobrepasar la edad mínima exigida.
 
La jubilación anticipada por tener la condición de mutualista se permite a partir de los 60 años de edad real, con aplicación de coeficientes reductores, para aquellos trabajadores que estuvieran comprendidos en el campo de aplicación de este régimen especial el día 1 de abril de 1969 y fueran cotizantes a alguna de las mutualidades laborales del carbón el 31 de marzo de dicho año o en cualquiera otra fecha con anterioridad, o quienes hubiesen sido cotizantes a alguna de las mutualidades laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1 de enero de 1967.
 

¿Cuál será la base reguladora?

La base reguladora será la que corresponda, pero las bases de cotización a tener en cuenta serán las bases normalizadas. El período de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado a efectos de incrementar el porcentaje de pensión por años de cotización, al igual que ocurre con los trabajadores del mar.
 

¿Qué ocurre con los inválidos totales?

Este régimen contempla la posibilidad de jubilación con supuestos especiales para los inválidos totales. Así, se consideran en situación asimilada a la de alta, al exclusivo efecto de poder causar la pensión de jubilación, a los pensionistas de incapacidad permanente total de este régimen especial que reúnan los siguientes requisitos: tener la edad real exigida en cada momento o la teórica que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado en cada una de las categorías de la minería del carbón el coeficiente que corresponda, según la escala citada; que la pensión de incapacidad permanente total no hubiera sustituido, en virtud de opción, a la de jubilación que el interesado percibiera de este régimen especial; haber ingresado, incluyendo las aportaciones de empresario y trabajador, las cuotas del período comprendido entre la fecha de efectos de la incapacidad permanente total y la del hecho causante de la jubilación, con deducción del importe de las cuotas que, durante dicho período, hubieran sido ingresadas a nombre del interesado en este régimen especial.
 
En este caso, la base reguladora se determina tomando, para cada uno de los meses que la integren, las bases normalizadas que hayan correspondido en los mismos a la categoría o especialidad profesional que tuviera el interesado al producirse la incapacidad permanente total. Las cuotas satisfechas por el beneficiario del período comprendido entre la fecha de efectos de la pensión de incapacidad permanente total y la del hecho causante de la jubilación serán computables para la determinación del porcentaje aplicable en función de los años de cotización y para el cómputo del período mínimo de cotización exigido para causar derecho a la pensión. 

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