Si tu pareja fallece y no tienes derecho a la pensión de viudedad, podrías cobrar la prestación temporal de viudedad
A veces en la vida ocurren desafortunadas fatalidades, como cuando fallece una persona que recientemente acaba de comenzar un proyecto de vida en común con otra persona.
Si bien el drama emocional solo lo cura el transcurso del tiempo, existen compensaciones económicas que palian parcialmente las consecuencias económicas de ese fallecimiento, a través de prestaciones de la Seguridad Social, incluso cuando no se cumplen los requisitos para tener derecho a la pensión de viudedad por lo reciente en el tiempo de la celebración del matrimonio o de la constitución de la pareja de hecho. En esos casos, se reconoce un subsidio de carácter temporal denominado “prestación temporal de viudedad”.
¿Quién tiene derecho a la prestación temporal de viudedad?
Será beneficiario de la prestación temporal de viudedad el cónyuge o la pareja de hecho superviviente, cuando no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar, respectivamente:
- Que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes,
- Que su inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las CCAA o ayuntamientos del lugar de residencia o su constitución mediante documento público se han producido con una antelación mínima de 2 años respecto de la fecha del fallecimiento del causante.
En los anteriores casos se reconocerá esa prestación siempre que concurran el resto de los requisitos generales exigidos (de alta y cotización del causante):
- Si el fallecimiento es por enfermedad común, son necesarios 500 días cotizados dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar (situación asimilada sin obligación de cotizar)
- Si fallecimiento es por accidente, sea o no de trabajo, no se exige periodo previo de cotización.
- Los perceptores de pensiones de jubilación o incapacidad permanente podrían también ser causantes de la prestación temporal de viudedad (a favor de su conyuge o pareja de hecho) si no se cumplen los requisitos mencionados para causar la pensión de viudedad.
Para más información sobre los requisitos de alta y cotización, véase en este artículo vinculado
Importe de la prestación temporal de viudedad
La cuantía de la prestación temporal de viudedad es la misma que la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido, y tendrá una duración de 2 años.
La prestación ascenderá, con carácter general a un 52% de la base reguladora.
No obstante, el porcentaje será de un 70% de la base reguladora cuando se cumplan estos requisitos:
- El beneficiario de la prestación tenga cargas familiares (hijos o acogidos menores de 26 años o discapacitados, que convivan con el/ella y sean dependientes).
- La prestación temporal de viudedad suponga, al menos, un 50% de sus ingresos.
- Sus rendimientos anuales no sean superiores la cuantía resultante de sumar al límite de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas al importe anual de la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.
- La suma de rentas totales de la unidad familiar dividida por el número de miembros sea inferior al 75 % SMI.
El porcentaje que se aplicará sobre la base reguladora para calcular el importe de pensión será de un 60% en el caso mayores de 65 años si cumplen estos requisitos:
- Que el beneficiario no tenga derecho a pensión pública y que no perciba ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o propia.
- Que no reciba otros rendimientos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad
El cálculo de la base reguladora (sobre la que aplicar los porcentajes mencionados para determinar la prestación temporal de viudedad) varía en función de la situación previa del causante y hecho causante de la pensión. Por ejemplo:
- En el caso de fallecimiento por enfermedad común de trabajadores en activo la base reguladora será el resultado de dividir por 28 la suma de las bases de cotización de un período ininterrumpido de 24 meses, elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante
- En el caso de fallecimiento de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, la base reguladora será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, a la que se aplicará el porcentaje que corresponda. El resultado obtenido se incrementa con el importe de las revalorizaciones que, para las pensiones de viudedad, hayan tenido lugar desde la fecha en que se causó la pensión originaria.
¿Cuándo se termina de cobrar esta prestación?
La prestación temporal de viudedad se extingue:
- Por el transcurso del plazo máximo de duración (2 años).
- Por las mismas causas que la pensión de viudedad (véanse aquí).