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Estoy trabajando   7 Ene 2019

¿Siempre que extinga un contrato de trabajo puedo acceder a la prestación de desempleo?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La protección por desempleo se concede a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva, con la correspondiente pérdida o reducción de sus salarios.

Situaciones protegidas

Los trabajadores deben tener capacidad para trabajar (no encontrarse en situación de incapacidad) y deben querer trabajar (el cese de su actividad debe ser involuntario).

A través de la prestación puede protegerse el desempleo total. Es decir, el cese total de la actividad laboral por días completos, continuados o alternos durante, al menos, una jornada ordinaria de trabajo tanto por suspensión o reducción de jornada, como por extinción del contrato de trabajo.

Además, también se protege el desempleo parcial, que consiste en la reducción de la jornada ordinaria de trabajo, por decisión empresarial, de forma temporal.

Requisitos para acceder a la prestación por desempleo

El trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta, además de haber cotización lo suficiente. Se exige una cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal desempleo o el momento en que cesó involuntariamente  la obligación de cotizar.

El beneficiario debe tener una edad inferior a la legal de jubilación, excepto en los supuestos de suspensión o reducción de jornada, así como en el caso que no cumpla los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.

De acuerdo con la nota de involuntariedad, debe acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. En la misma dirección, debe suscribir un compromiso de actividad y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional.

Por último, se exige que esté inscrito como demandante de empleo en servicio público competente.

La situación legal de desempleo

El trabajador debe cumplir las condiciones anteriores y, además, debe encontrarse en alguna de estas situaciones legales de desempleo que aparecen listadas en la norma:

1. Que se haya extinguido su relación laboral

a) Despido colectivo, adoptado por decisión del empresario o por resolución judicial en procedimiento concursal.

b) Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.

c) Despido disciplinario, con independencia de que sea procedente o improcedente.

d) Despido causas objetivas.

e) Resolución relación laboral por el empresario en período de prueba. En este caso, solo se reconocerá la prestación siempre que la extinción de la relación laboral anterior fuese situación legal de desempleo o hubiesen transcurrido 3 meses desde extinción.

.f) Terminación del contrato por expiración tiempo convenido o realización obra o servicio objeto contrato, siempre que la situación no haya sido denunciada por el  trabajador.

h) Resolución voluntaria trabajador en supuestos de traslado a otro centro de trabajo que exija cambio de residencia; de modificación sustancial de condiciones de trabajo o por causa justa.

i)  Resolución voluntaria de la trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

2. Que se haya suspendido su relación laboral por:

a) Decisión empresarial o resolución judicial adoptada en procedimiento concursal (o reducción de jornada de trabajo).

b) Decisión de la trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

3. Que se retorne a España cuando se extinga relación laboral en extranjero

Siempre que no tenga derecho a prestación por desempleo en el país donde se trabajó.

4. Que sean liberados de prisión

5. Que se trate de trabajadores fijos discontinuos en períodos inactividad productiva

 

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