¿Siempre que obtengo una pensión en cuantía inferior a la mínima tengo derecho a cobrar complemento por mínimos?
El complemento por mínimos es la cuantía económica que sirve de suplemento al importe de las pensiones generadas por las cotizaciones acreditadas, para que tales pensiones alcancen los importes mínimos establecidos para las pensiones, pero no siempre se tiene derecho al cobro del referido complemento.
Los requisitos necesarios para acceder al complemento a mínimos
Para su percepción es necesario que se acredite los siguientes requisitos para el acceso a los complementos por mínimos:
a) Límite de rentas
El beneficiario no ha de percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales según lo establecido para estas rentas en el IRPF.
En caso de que perciban estas rentas, no deben exceder de la cuantía que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Para el año 2020 la cuantía se sitúa en 7.638 euros al año en caso de unidad unipersonal y existencia de cónyuge no a cargo, mientras que la cuantía se sitúa en 8.909 euros anuales en caso de existencia de cónyuge a cargo, sumando en este supuesto los ingresos del pensionista y su cónyuge.
b) Residencia en territorio español
Solamente se aplica a las personas cuyo hecho causante se produzca a partir del 1º de enero de 2013.Se entiende que el beneficiario tiene su residencia habitual en territorio español siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo del año natural.El derecho al complemento por mínimos se pierde si el beneficiario establece su residencia fuera del territorio español o tiene estancias fuera del mismo durante al menos 90 días al año.
Características e incompatibilidades
Este complemento no tiene carácter consolidable por lo que cada año habrá que cumplir las condiciones exigidas.
Además, son incompatibles con la percepción de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales según lo establecido para estas rentas en el IRPF, con los límites económicos antes mencionados.
El importe del complemento a mínimos
General: Es el necesario para alcanzar la cuantía mínima de la pensión de jubilación en la Ley de Presupuestos generales del Estado.
Por diferencias:
a) Inexistencia de cónyuge a cargo o unidad económica unipersonal
Se considera cónyuge no a cargo cuando se halle conviviendo con el pensionista y no dependa económicamente de él.
La unidad económica unipersonal se constituye cuando acreditando derecho a complemento por mínimos según sus ingresos no tenga cónyuge.
Cuando la suma en cómputo anual del importe de los rendimientos computables a los efectos de determinar el derecho al complemento y los rendimientos correspondientes a la pensión, resulte inferior a la suma de:
- Límite de percepción de rentas establecido en la Ley Presupuestos Generales del estado (7.638 euros anuales).
- El importe en cómputo anual de la cuantía mínima fijada para la pensión de jubilación establecida en los Presupuestos (en este caso la pensión mínima es diferente en caso de cónyuge no a cargo que en el caso de unidad unipersonal).
Se reconoce un complemento igual a la diferencia distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
b) Existencia de cónyuge a cargo
Cuando la suma en cómputo anual del importe de los rendimientos computables a los efectos de determinar el derecho al complemento y los rendimientos correspondientes a la pensión, resulte inferior a la suma de:
- Límite de percepción de rentas (sumando las del beneficiario y su cónyuge) establecido en la Ley Presupuestos Generales del estado (8.909 euros anuales).
- El importe en cómputo anual de la cuantía mínima fijada para la pensión de jubilación con cónyuge a cargo establecida en los Presupuestos.
Se reconoce un complemento igual a la diferencia distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
Límite a la cuantía
Si no existe cónyuge a cargo el importe no puede superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez no contributiva.
Cuando exista cónyuge a cargo del pensionista el importe no puede superar la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva más el 70 % de la pensión no contributiva.
Solicitud y reconocimiento
Cuando el complemento por mínimos de pensión se solicite con posterioridad al reconocimiento de aquélla, surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.