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Salud financiera   7 Ene 2019

Situaciones especiales en el rescate de planes de pensiones

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Existen cuatro contingencias y tres supuestos excepcionales que dan acceso a la liquidez de estos productos

Los planes de pensiones son productos de ahorro previsional a largo plazo cuyo principal objetivo es que los partícipes doten fondos para su futura jubilación. No obstante, la ley contempla otras posibilidades de liquidez que permitirán el rescate anticipado de estos vehículos de ahorro. Existen cuatro contingencias y tres supuestos excepcionales de liquidez.

Contingencias que permiten el rescate

Jubilación

El partícipe debe estar legalmente jubilado ante la Seguridad Social, bien haya accedido a la misma en la edad ordinaria, con anticipación o posterioridad a la misma. Los partícipes que se hayan acogido a la modalidad de jubilación activa podrán solicitar el rescate puesto que su situación será de jubilados a todos los efectos.

Incapacidad laboral

Se refiere a la incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme a lo establecido en el régimen que corresponda de la Seguridad Social.

Dependencia

Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Fallecimiento

Del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.

Supuestos excepcionales de liquidez

Desempleo

Actualmente no es necesario acreditar un periodo mínimo de situación de desempleo, debiendo acreditar 3 requisitos para poder solicitar el rescate del plan de pensiones por este supuesto:

  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • Haber agotado la prestación contributiva por desempleo (comúnmente conocida como “paro”) o no tener derecho a ella.

Enfermedad grave

Tanto del que aporta al plan de pensiones como de su cónyuge o alguno de los ascendientes o descendientes de primer grado, o incluso en régimen de tutela o acogimiento.

Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:

  • Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
  • Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.

Supuesto excepcional de liquidez a los 10 años

Con entrada en vigor el pasado 1 de enero de 2015, este nuevo supuesto permitirá rescatar aquellas participaciones de planes de pensiones con una antigüedad mínima de 10 años. La antigüedad se considerará en todo caso a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley, por lo que los primeros rescates podrán realizarse a partir de 1 de enero de 2025

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