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Jubilación   26 Ene 2021

¿Son compatibles las pensiones contributivas y no contributivas?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Las pensiones no contributivas exigen, entre otros requistos, acreditar determinada carencia de rentas

Las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.

¿Qué tipos de pensiones no contributivas existen?

Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes: Pensión no contributiva de invalidez y pensión no contributiva de jubilación.

La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

La Pensión no Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

El requisito común de la carencia de rentas

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2021, sean inferiores a 5.639,20 € anuales.

No obstante, si son inferiores a 5.639,20 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen:

1. Convivencia solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

  • Nº de convivientes: 2 importe 9.586,64 €/año.
  • Nº de convivientes: 3 importe 13.534,08 €/año.
  • Nº de convivientes: 4 importe 17.481,52€/año.

2. Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

  • Nº de convivientes: 2 importe 23.966,60 €/año.
  • Nº de convivientes: 3 importe 33.835,20 €/año.
  • Nº de convivientes: 4 importe 42.703,80 €/año.

Existirá Unidad Económica de Convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

Requisitos específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez

a) Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.

b) Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

c) Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Requisitos específicos de la propia Pensión no Contributiva de Jubilación

a) Edad: Tener sesenta y cinco o más años.

b) Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Incompatibilidades de las pensiones no contributivas

La Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos, así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.

Las personas que con anterioridad al inicio de una actividad laboral vinieran percibiendo PNC de Invalidez podrán compatibilizar el percibo de la pensión con los ingresos derivados de la actividad, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, si la suma de la cuantía anual de la pensión que tuviera reconocida el pensionista y de los ingresos anuales que perciba o prevea vaya a percibir de la actividad laboral no superan 12.418,00 €. En caso de exceder de dicho límite, la cuantía anual de la pensión se reducirá en la cuantía necesaria para no sobrepasarlo.

El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo, si bien dicho ejercicio podrá influir en la cantidad a percibir por la pensión, siempre se aplicará el límite de rentas, por tanto, la actividad laboral no podrá superar la suma entre el límite de ingresos y la cuantía de la pensión no contributiva.

De la misma manera, podría ser compatible con las prestaciones que sustituyen a las rentas, lo que ocurre es que dada la limitación de las rentas, en ningún caso lo sería con la pensión contributiva de invalidez o de jubilación, puesto que si se carece de recursos se complementará por mínimos y se sobrepasará la limitación de la cuantía de las pensiones no contributivas.  

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