Soy artista, ¿cómo será mi pensión de jubilación?
La norma reconoce supuestos de jubilación a edades reducidas por razón de la peligrosidad o penosidad de la actividad a partir de cierta edad. En este supuesto, se encuentran los artistas.
La jubilación a edades reducidas
Se establecen en la ley una serie de colectivos a los que se reconoce la posibilidad de jubilarse a edades más tempranas a la ordinaria, pero sin aplicar ninguna penalización en el importe de la pensión.
El beneficio se concede en atención al tipo de trabajo que desempeña el trabajador.
Existe un grupo concreto, que la reducción no se concede por que existan niveles superiores de peligrosidad o penosidad de forma general en el desarrollo de la actividad, sino que estos factores aparecen a partir de una cierta edad. Entre ellos se encuentran los artistas.
Los artistas de espectáculos públicos tienen establecida una edad especial para jubilarse inferior a la determinada por la norma de forma general.
Beneficiarios de estas especialidades
Se aplica este régimen más favorable a los artistas de espectáculos públicos de las siguientes categorías:
- Cantantes
- Bailarines
- Trapecistas
La anticipación de la edad de jubilación sin penalización en la cuantía
La reducción de la edad en todos estos casos, no tiene efecto en la cuantía de la pensión de jubilación.
Así, no se aplica ninguna penalización a este grupo de trabajadores por el hecho de haberse jubilado con anterioridad a la edad legal de jubilación.
Para estos colectivos se puede acceder a la jubilación desde los 60 años, siempre que se cumplan los requisitos generales de acceso a la pensión. Esto es, una cotización de 15 años, 2 de los cuales deben haberse cotizado en los últimos 15 años.
Pero, además, se exigen ciertos requisitos especiales.
- Se demanda haber trabajado en la especialidad más de 8 años durante los 21 años anteriores a la jubilación.
- A la pensión de jubilación debe accederse desde la situación de alta o situación asimilada al alta.
La cuantía de la pensión
Se aplican las mismas reglas generales que para determinar el importe de la pensión de jubilación en la modalidad general, tanto en relación a la base reguladora como al porcentaje aplicable.
La única especialidad consiste en que para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora que se amplía con ciertas cotizaciones ficticias.
Así, el tiempo de anticipación se considera como de cotización efectiva para el cálculo del importe de la pensión.
Así, en 2020 si el trabajador se jubila a los 60 años, se entenderán como cotizados 5 años y 10 meses más que es lo que le queda para acceder a la edad legal de jubilación.
Especialidades para la jubilación de artistas que hayan cotizado antes de enero de 1967
También pueden acceder a la jubilación anticipada a los 60 años los artistas, cuando no cumplan el requisito de haber cotizado como artistas durante 8 años, cuando hayan cotizado antes de 1 de enero de 1967.
En este caso, serán penalizados en la cuantía de la pensión de jubilación en un 8% por cada año que adelanten la jubilación.