Mi jubilacion BBVA

Autónomos   18 Jun 2020

Soy autónomo: ¿puedo acceder a una jubilación anticipada?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Podrán jubilarse dos años antes de la edad oficial pero deberán haber cotizado 35 años y su pensión pública bajará.

Sieres autónomo, probablemente pensarás que estás desprotegido en materia dejubilación con respeto a los trabajadores por cuenta ajena y que, por ejemplo,no tienes derecho a jubilarte antes de tiempo. Y razón no te falta: hasta hacepoco, los autónomos no podían jubilarse anticipadamente aunque el Estatuto delautónomo sí permitía hacerlo en actividades de naturaleza tóxica, peligrosa openosa y situaciones de discapacidad. Pero, más allá de las excepciones, esederecho no existía.

Tras la reforma de las pensiones que entró en vigor el1 de enero de 2013 y las modificaciones llevadas a cabo por el Gobierno en elmes de marzo de 2013 y recogidas en el Decreto-Ley de medidas para favorecer lacontinuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover elenvejecimiento activo, si eres autónomoya puedes jubilarte anticipadamente, dos años antes de la edad oficial en cadamomento, y con coeficientes reductores de la pensión por cada año anticipado dehasta el 8%, también dependiendo de las circunstancias y lascarreras de cotización.

Lasnormas son válidas para todos los trabajadores, por cuenta propia y ajena, puesaunque en principio se desarrollaron para el régimen general, la presión de lasasociaciones de autónomos hizo que se incluyera a este colectivo.

Pero hay quecumplir ciertas condiciones….

Comoen principio solo pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria, y noforzosa -sí reconocida para los trabajadores por cuenta ajena-, se exige una edad dos años por debajo de la oficial (queevolucionará desde los 63 hasta los 65 años en 2027) y además se piden 35 añoscotizados.

Unavez cumplidas estas exigencias, si eres autónomo y te acoges a esta modalidad,también tienes que saber que tu pensión bajará. El coeficiente reductor serádel 8% para carreras menores a los 38 años y medio y con distintas escalas(7,5% desde los 38 años y medio hasta los 41 y medio; 7% desde los 41 y mediohasta los 44 y medio y hasta llegar al 6,5% para aquellas iguales o superioresa los 44 años y medio).

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