Mi jubilacion BBVA

Estoy trabajando   18 Jun 2020

Soy funcionario, ¿puedo acceder a la jubilación anticipada?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Dentro del colectivo de los funcionarios públicos, hay dos tipos de jubilación dependiendo del Régimen de Seguridad Social aplicable a cada uno: el régimen de clases pasivas o el régimen general de la Seguridad Social.

Los funcionarios que a partir del 1de enero de 2011 se incorporen como funcionarios civiles del Estado, de la Administraciónde justicia o de las Fuerzas armadas quedan integrados en el Régimen General,quedando el Régimen de Clases Pasivas como un Régimen cerrado.

Requisitospara el acceso a la Jubilación Anticipada de los funcionarios incluidos en elRégimen de Clases Pasivas

Estos funcionarios puedenjubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tenganreconocidos 30 años de servicios al Estadoy tendrán que efectuar la solicitud con tres meses de antelación.

Deben haber completado unperiodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.

Si para completar los treintaaños exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes deprotección social, se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 deenero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinaciónde la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas delEstado.

Este requisito no será deaplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicioactivo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedenciapor razón de violencia de género que, cambien de régimen de protección social.

La cuantía dela pensión de funcionarios en Régimen de Clases Pasivas

A esta modalidad de jubilaciónanticipada no se le aplicacoeficiente reductor de la pensión, comosí ocurre en el régimen general de la Seguridad Social

La cuantía de la pensión de jubilación, según los añoscotizados, depende del cuerpo o categoríadel funcionario y de los años de cotización acumulados por éste.Existe una tabla de porcentajes a aplicar al haber regulador, en función de losaños de servicios reconocidos, a fin de calcular la pensión de jubilación,teniendo en cuenta que más de 35 años ya no dan derecho a una mejor pensión.

Excepciones

El personal de las Cortes Generales podrá jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.

Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y losMagistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 añosde edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. En el caso de losMagistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, estetipo de jubilación voluntaria deberán solicitarla con seis meses de antelacióna la fecha de jubilación.

Requisitos JubilaciónAnticipada de los funcionarios incluidos en el Régimen General de la SeguridadSocial

Los funcionarios que accedan a esta condición a partirdel 1 de Enero de 2011 (entrada en vigor del Real Decreto-Ley 13/2010) estaránincluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Esto significa que, enrelación a la jubilación, estos nuevos funcionarios tendrán las mismascondiciones que el resto de trabajadores que se regulan por el Régimen General:

La edad de acceso no puede ser inferior en 2 años a laestablecida con carácter general, en función del periodo de cotizaciónacreditado y el ejercicio del hecho causante de la pensión.

Las condiciones generales de acceso son la situaciónde alta o asimilada al alta.

En cuanto a las condiciones particulares de acceso son35 años de cotización y al menos 2 de estos años deben estar incluidos dentrode los 15 años anteriores al hecho causante.

Cuantía de la pensión defuncionarios en Régimen General

La cuantía se reduce mediante la aplicación de unporcentaje por cada trimestre o fracción del mismo en que se anticipe el accesoa la pensión, respecto de la edad ordinaria, variando este porcentaje enfunción del periodo de cotización acreditado.

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