Soy un agricultor jubilado, ¿tengo derecho a compatibilizar mi pensión con la actividad en mis tierras?
Enrique Gómez tiene unas tierras en propiedad, donde ha ejercido sus labores de agricultor durante más de 40 años. El año pasado se jubiló y su hijo continuó con el negocio familiar. A Enrique le gustaría echar una mano a su hijo Mario en la explotación familiar y se plantea qué posibilidades tiene si quiere mantener su pensión de jubilación.
Los trabajadores agricolas por cuenta propia en el RETA
Ya no se regula un régimen especial dirigido expresamente para los trabajadores agrarios. En la actualidad se integran en los regímenes respectivos según son trabajadores según sean trabajadores por cuenta propia o ajena.
Los trabajadores por cuenta ajena se encuentran integrados en el Régimen General y los trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En ambos casos, se aplican normas especiales, dado que se han regulados dos sistemas especiales dentro de cada uno de los regímenes que tienen en cuenta las particularidades de los trabajadores en el ámbito de la agricultura, sobre todo a efectos de cotización.
Enrique ha sido un trabajador por cuenta propia del sector agrario y se ha jubilado de acuerdo con las normas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con las especialidades reguladas en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia.
La titularidad de la explotación agraria
En general, es posible ser pensionista de jubilación y mantener la mera titularidad del negocio, así como realizar las actividades inherentes a ella a través de la determinación de instrucciones directas y criterios de actuación sobre la administración del negocio.
De esta forma, Enrique puede mantener la titularidad de la explotación agraria, con independencia de que las tierras sean de su propiedad o estén arrendadas a su nombre.
La jubilación activa
Las reglas de la compatibilidad con la jubilación activa son aplicables a todos los regímenes, incluido el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. De esta forma, no se aplican reglas especiales para la situación de Enrique.
Enrique podrá acceder a la jubilación activa, ya que accedió a la jubilación ordinaria y no a la anticipada. Además, como ha cotizado más de 40 años tuvo derecho al 100% de la base reguladora.
Puede trabajar con su hijo, sin ninguna limitación, si decide disminuir la cuantía de su pensión hasta un 50%. Únicamente deberá cotizar por incapacidad temporal y abonar el 8% en concepto de cotización por solidaridad .
Podrá volver al 100% de la cuantía de su pensión en cualquier momento, sin que se efectúe nuevo cálculo. Es decir, cuando decida dejar la actividad laboral, obtendrá de nuevo su pensión sin variaciones respecto a la que redujo.
El trabajo por cuenta propia que genere ingresos inferiores al SMI
Enrique tiene otra posibilidad: Puede mantener su pensión al 100% y realizar trabajos en la explotación agraria.En este caso, es indiferente que Enrique tenga la propiedad de las tierras, donde va a llevar a cabo la actividad compatible.
Lo que permite su actividad es que los rendimientos por su trabajo sean inferiores al SMI anual, esto es, que sean inferiores a 13.300 euros en 2020.
Se entiende que si Enrique realiza estos trabajos por cuenta propia en su explotación agraria, no lo hace como medio fundamental de vida, ya que su medio principal de vida seguirá siendo su pensión de jubilación.