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Jubilación   2 Jul 2020

Soy un trabajador por cuenta ajena del mar, ¿qué reglas especiales se aplican a mi pensión de jubilación?

Autor

Eva María Blázquez Agudo

Martín Alonso ha trabajado en el mar durante más de 30 años, 2 de ellos a bordo de un buque con bandera Libanesa. Se dedicaba a la pesca en una embarcación pesquera de 200 toneladas de registro bruto. 

La gestión de la pensión de jubilación por el Instituto Social de la Marina

Todas las prestaciones del régimen especial del mar son gestionadas por el Instituto Social de la Marina.

De este modo, la pensión de jubilación de Martín deberá solicitarse y gestionarse ante este organismo especial.

La jubilación a edades reducidas

En general, la legislación reconoce reducciones de la edad para acceder a la pensión de jubilación en el Régimen de trabajadores del Mar, siempre que hayan desarrollado actividades profesionales de naturaleza especialmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre que provoquen elevados índices de morbilidad o siniestralidad, así como cuando impliquen una continua separación familiar y alejamiento del hogar.

La edad mínima para jubilarse se calcula desde la ordinaria correspondiente aplicando los coeficientes reductores de acuerdo con el tiempo trabajado en cada una de las categorías y especialidades profesionales, sin que nunca la edad pueda ser inferior a 52 años.

Martín no podrá en ningún caso jubilarse hasta dentro de 2 años, ya que todavía tiene 50 años.

Los coeficientes reductores de la edad

La reducción de la edad legal de jubilación se realiza mediante coeficientes reductores aplicables de acuerdo con el tiempo de trabajo en esta concreta actividad.

Los coeficientes reductores se dividen según la actividad realizada (marina mercante, pesca, estibadores portuarios y mariscadores) que a la vez se dividen según tipos de trabajadores. Los coeficientes van desde un máximo de 0,40 hasta un mínimo de 0,10.

En el caso de Martín como se trata de un trabajador de la pesca y esta actividad se ha desarrollado en una embarcación de más de 250 toneladas tendrá derecho a un coeficiente de 0,35. Ha cotizado 10220 días (28 años) en la actividad mencionada.

Así se multiplican esos 10220 días por 0,35 y da lugar a una reducción de 3577 días. Es decir, puede adelantar la edad de jubilación en casi 10 años respecto a la edad legal de jubilación correspondiente.

Las cotizaciones que se valoran para la reducción de la edad

Para la aplicación de los coeficientes reductores se contabilizan también los años que se han desarrollado las actividades en embarcaciones abanderadas en países con los que exista convenio de Seguridad Social en España en dos maneras:

–  Si se precisan estas cotizaciones a los efectos de llegar al mínimo exigido para acceder a la pensión de jubilación. En este caso se totalizan todos los períodos cotizados.

–  Si no se precisan estas cotizaciones a los efectos de llegar al mínimo exigido para acceder a la pensión de jubilación, entonces solo se totalizan cuando durante el tiempo de la actividad se mantuvo cotización en la Seguridad Social española mediante la subscripción de un convenio especial.

No se tienen en cuenta para la reducción las cotizaciones reconocidas por cuidado de hijos o menores acogidos.

En el caso de Martín no se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas en embarcación libanesa, ya que ni siquiera existe convenio con este país. Por eso, solo se le han tenido en cuenta 28 años para calcular su coeficiente reductor.

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