¿Tendrá éxito el producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)? Tribuna de Carlos Esquivias
Sin duda, la posibilidad de ahorrar para la jubilación con incentivos fiscales contratando un producto de pensiones individual privado en cualquier país de la Unión Europea, al que puedo seguir realizando aportaciones aunque me traslade a vivir a otro estado miembro, y con posibilidad de transferirlo de un país a otro, es una idea muy atractiva.
En la actualidad todavía no es posible. Si quiero contratar un producto de pensiones individual en España con incentivos fiscales, he de elegir entre la oferta de productos que existe en nuestro país, pero no puedo contratarlo en otro estado de la Unión Europea. Asimismo, si tengo contratado ese producto en España y mañana mi empresa me traslada a Francia, para seguir ahorrando para mi jubilación tendré que abrirme otro producto de pensiones individual en el país de destino. Finalmente, si quiero traspasar mis ahorros de un producto de pensión individual a otro, sólo podré hacerlo entre productos españoles. No podré traspasarlos a un producto de pensiones extranjero.
Sin embargo, sí será posible, previsiblemente, a partir del tercer trimestre de 2022. El 25 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2019/1238 por el que se creó el producto paneuropeo de pensiones individuales (más conocido por sus siglas en inglés, PEPP). La regulación del PEPP todavía está siendo objeto de desarrollo y la fecha exacta en la que podrá comenzar a comercializarse todavía no está fijada, pero en algo más de un año y medio dicho producto paneuropeo de pensiones individuales será una realidad.
En la exposición de motivos de la normativa del PEPP se recogen las razones por las que se considera necesaria la creación de este producto privado de pensiones individual con pasaporte europeo. Entre otras, la importancia de que los ciudadanos europeos cuenten con una pensión de jubilación adecuada para disfrutar de una vida digna tras el retiro, el desafío demográfico provocado por el envejecimiento para la sostenibilidad de los sistemas de pensiones públicos y facilitar a los ciudadanos ejercer sus derechos fundamentales como aceptar un puesto de trabajo o jubilarse en otro estado miembro.
La Comisión Europea, en su recomendación de 29 de junio de 2017, vino a poner de manifiesto que los planes de pensiones individuales pueden desempeñar un papel importante a la hora de conectar a los ahorradores a largo plazo con las oportunidades de inversión a largo plazo y que los incentivos fiscales desempeñan un papel importante en el fomento de la asimilación de los productos de pensiones individuales. Por ese motivo, instaba a los estados miembros, que son los que tienen competencia en materia de fiscalidad, a conceder a los PEPP el mismo tratamiento fiscal que otorguen a los productos de pensiones individuales nacionales.
Y aquí reside uno de los principales problemas a los que se va a enfrentar el PEPP cuando comience a comercializarse en España.
"El notable empeoramiento de la fiscalidad de los productos de pensiones individuales que prevé la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que limitará la aportación máxima a estos productos a 2.000 euros anuales (frente a los 8.000 euros actuales), puede perjudicar notablemente el futuro desarrollo del PEPP, el cual difícilmente podrá tener éxito en nuestro país si carece de unos incentivos fiscales adecuados."
Con una aportación de 2.000 euros al año, el total de aportaciones acumulado al cabo de 30 años sería de 60.000 euros. Con esa cifra de aportaciones, y por muy alta que pudiera ser la rentabilidad de éstas, el objetivo de alcanzar una pensión complementaria adecuada en el momento de la jubilación quedaría todavía muy lejos.
Carece de sentido, por tanto, reducir de una manera tan abrupta (de 8.000 euros a 2.000 euros anuales) los límites de aportación a sistemas de previsión social individual. Para evitar perjudicar el ahorro a largo plazo para la jubilación de un gran número de españoles que carecen de pensiones de empresa (autónomos, trabajadores de PYMES, empleados públicos) y el futuro desarrollo del PEPP, resulta absolutamente necesario establecer unos límites de aportación más altos.
Por otro lado, tampoco conocemos si será posible traspasar o movilizar, sin tener que tributar, los ahorros acumulados en productos de pensiones nacionales al PEPP o viceversa. De si dicho traspaso es posible o no dependerá también, en gran parte, el éxito del PEPP en nuestro país, dado que no es lo mismo empezar de cero que poder recibir aportaciones vía traspasos o movilizaciones desde productos nacionales ya existentes.
Otra opción posible sería que se permitiera redenominar como PEPP a aquellos productos de pensiones nacionales ya existentes que cumplan con los requisitos de este producto.
Además de los asuntos fiscales y regulatorios anteriormente mencionados, de los que dependerá en gran medida el desarrollo de los PEPP en España, existen otros aspectos que pueden limitar también la oferta de los mismos en nuestro país por parte de sus posibles proveedores (entre otros, entidades de crédito, entidades aseguradoras, gestoras de fondos de inversión, gestoras de fondos de pensiones).
"Uno de estos aspectos es la obligación de que el proveedor del PEPP tiene que comercializarlo al menos en dos países de la Unión Europea. Esta exigencia puede dar lugar a que muchos proveedores de tamaño pequeño o mediano, que sólo operan en España, decidan no comercializar el PEPP al no compensarles los costes de tener que ofrecerlo en otro país, lo que puede restringir la oferta de estos productos."
Otro aspecto que puede dificultar el desarrollo del PEPP, tanto por el lado de la oferta como de la demanda, es la excesiva complejidad de su regulación.
Los promotores de PEPP podrán ofrecer hasta 6 opciones de inversión. Estas opciones de inversión han de incluir obligatoriamente el denominado “PEPP básico”, que es la opción de inversión por defecto, y pueden incluir (no es obligatorio) hasta 5 opciones de inversión más. Los gastos y comisiones del “PEPP básico” no pueden superar el 1% del capital acumulado por año, incluyendo el coste del asesoramiento obligatorio. Esta exigencia favorece su comercialización por los proveedores más grandes, que son los que pueden alcanzar mayores economías de escala, siendo mucho más difícil que los proveedores pequeños y medianos puedan ofrecer el PEPP, lo que puede reducir su oferta.
Por otro lado, el “PEPP básico”, el que probablemente elegirán la mayor parte de los ahorradores sin conocimientos financieros, tiene que ofrecer una garantía sobre el capital o una técnica de reducción del riesgo (por ejemplo, de ciclo de vida) dirigida a que el ahorrador recupere el capital. Esto puede generar confusión en el cliente al hacerle creer que en el “PEPP básico” siempre va a recuperar, al menos, el capital aportado, cuando no es así. Habrá modalidades de “PEPP básico” en las que el cliente tendrá garantizado que, pase lo que pase con los mercados financieros o en caso de fallecimiento o de invalidez, recuperará, al menos, el dinero aportado (las que ofrezcan una garantía) y otras modalidades en las que no. El cliente que opte por el “PEPP básico” siempre debería tener muy claro qué modalidad está contratando.
Sin embargo, no todas las garantías están respaldadas por los mismos niveles de solvencia, algo que el cliente también debería tener muy en cuenta, al igual que los mecanismos de protección que existen en cada país para el supuesto de que se produzca la insolvencia del proveedor del PEPP.
Como puede observarse, son muchos los aspectos de los que dependerá que el PEPP tenga finalmente éxito o no, pero sin duda una de las primeras incertidumbres que resulta necesario despejar cuanto antes es cuál será su tratamiento fiscal y si habrá movilidad o no entre los productos nacionales actualmente existentes y el nuevo producto paneuropeo de pensiones individuales. En cualquier caso, poco éxito cabe augurarle si carece de incentivos fiscales o tiene que compartir el exiguo límite de aportación de 2.000 euros anuales con el resto de productos de pensiones individuales.
(*) Carlos Esquivias es gerente de la Comisión de Vida y Pensiones de UNESPA. Además, es miembro del Personal Insurance Committee del Economics & Finance Committee y del Long-Term Savings Project Group y PRIIPs Project Group del Insurance Europe (European Insurance and Reinsurance Federation).
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