Tengo 60 años. ¿Cuáles son mis posibles estrategias respecto a la jubilación?
Anticiparla, retrasarla, compaginarla con una actividad profesional… Existen varias posibilidades respecto a la jubilación
Si se acerca tu edad de jubilación y estás valorando que posibles opciones tienes en torno a tu jubilación, edad de acceso a la misma, y posible impacto en la pensión, continúa leyendo. A continuación te ofrecemos un resumen de las distintas posibilidades.
Jubilación a la edad ordinaria
En 2021 la edad ordinaria de jubilación es de 66 años , salvo aquellos que acrediten 37 años y 3 meses cotizados o más, que podrán jubilarse a los 65 años. Hasta 2027 esta edad ordinaria se irá incrementando gradualmente hasta que en dicho año y posteriores coexistan dos edades. 67 años como norma general y 65 años para aquellos que acrediten un mínimo de 38 años y 6 meses cotizados.
Si optas por esperar a la edad ordinaria, tu pensión no se verá penalizada por coeficientes reductores ni otras medidas, y la pensión resultará de aplicar a tu base reguladora el porcentaje correspondiente a los años que hayas cotizado. Actualmente ( en 2020,2021 y 2022) se accede al 100% de la pensión acreditando al menos 36 años de cotizaciones.
Anticipar la jubilación
Existen dos cauces principales de acceso a la jubilación anticipada:
Por cese involuntario
Permite anticipar la jubilación 4 años desde la edad ordinaria correspondiente, siempre que se acrediten un mínimo de 33 años cotizados y se proceda de un cese involuntario por causas objetivas de acuerdo a lo exigido en la ley, entre otros requisitos. A esta modalidad se pueden acoger los trabajadores que coticen en el Régimen General, pero no está disponible para trabajadores autónomos que coticen en el RETA.
Optar por esta modalidad implica ver penalizado el cálculo de la pensión mediante coeficientes reductores que dependerán del número de trimestres que se anticipe la jubilación y del total de años cotizados en el momento de la solicitud de jubilación.
Por cese voluntario
Permite anticipar la jubilación 2 años desde la edad ordinaria, siempre que el interesado se encuentre en una situación de alta o asimilada al alta y acredite un mínimo de 35 años de cotización, entre otros requisitos. A esta modalidad, además de los trabajadores por cuenta ajena, pueden acogerse los trabajadores autónomos adheridos al RETA. Igualmente implica la aplicación de coeficientes reductores en el cálculo de la pensión.
Continuar trabajando más allá de la edad de jubilación ordinaria
Esta es una posibilidad contemplada en la ley, que entiende la jubilación como un derecho y no como una obligación. Quienes opten por prolongar su vida profesional, verán incrementada su pensión en un 2% por cada año adicional si han acreditado 25 o menos años cotizados al cumplir la edad ordinaria de jubilación, un 2,75% si acreditan entre 25 y 37 años cotizados, y hasta un 4% para quienes acrediten más de 37 años cotizados. Para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 01-01-2013 (disposición final 12ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto), los coeficientes serán del 2% por regla general y del 3% para aquellos que acrediten al menos 40 años cotizados al cumplir los 65 años.
Compaginar la pensión con una actividad laboral
También es posible en ciertos casos prolongar la vida activa mientras paralelamente se percibe la totalidad o una parte de la pensión de jubilación.
Cobrar la pensión y realizar actividades por cuenta propia
Es posible percibir la pensión de jubilación mientras se realizan trabajos por cuenta propia siempre y cuando los ingresos anuales totales derivados de esta actividad no excedan el SMI en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
Jubilación parcial
Permite al trabajador por cuenta ajena acceder a la condición de pensionista de jubilación, compatibilizándola con un trabajo a tiempo parcial, por el que reduce su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% (hasta un 75% para quienes resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011) siempre que reúna los requisitos establecidos. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador.
La cuantía de la pensión es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería, de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en la fecha del hecho causante, calculada de conformidad con las normas generales del Régimen de la Seguridad Social de que se trate, pero sin la aplicación del coeficiente adicional que corresponda.
Jubilación flexible
Permite compatibilizar a aquellos individuos que ya han accedido a la jubilación, el cobro de la pensión con un contrato a tiempo parcial dentro de los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 del ET. La pensión quedará minorada en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. El límite de reducción de jornada se sitúa entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, por lo que la jornada a realizar quedará comprendida entre el 75% y el 50% de la jornada a tiempo completo.
Jubilación activa
Esta modalidad permite compatibilizar la pensión pública en una cuantía del 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, tanto a tiempo parcial como completo, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:
- El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
- El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.