Tengo un plan de pensiones de empleo y dejo la empresa. ¿Qué pasa con mis aportaciones?
En estos casos puede haber restricciones a la movilidad de las participaciones
Una de las ventajas que tienen los planes de pensiones es la movilidad que existe entre estos vehículos y entre otros vehículos asimilables, como los planes de previsión asegurados (PPA).
Así, es posible traspasar los derechos consolidados desde un plan de pensiones individual (PPI) a un PPA y viceversa. Esto permite a los partícipes tener un amplio margen para posicionar su ahorro tanto en el vehículo más adecuado como en el perfil de riesgo más coherente con su situación en todo momento.
Sin embargo, existe una modalidad de planes de pensiones para los que existe una normativa particular a éste y otros efectos: son los planes de pensiones del sistema de empleo (PPE).
¿Qué son los planes de empleo?
Los planes de pensiones de empleo constituyen lo que se conoce como el segundo pilar de la previsión privada, que quedan enmarcados en el ámbito de la empresa.
El empleador es el promotor de estos planes de pensiones, y los partícipes serán los empleados, que podrán adherirse al mismo siempre que acrediten las condiciones necesarias, pues estos planes se rigen por el principio de no discriminación.
Las aportaciones a los planes de empleo podrán ser realizadas por parte de la empresa (es el objetivo principal de los mismos, el incentivo del ahorro por parte de la misma), pero también podrán aportar los propios empleados. En cualquier caso, no se podrá exceder conjuntamente el límite anual de aportaciones que aplica y que es de 2.000 euros, salvo para la contribuciones empresariales (de la empresa), ya el empleador podrá realizar contribuciones a favor del empleado de hasta otros 8.000 euros adicionales ( hasta un límite total de 10.000 euros). Por lo tanto, la aportaciones propias que realiza el empleado ( obligatorias y/o voluntarias) no podrán superar los 2.000 euros anuales, teniendo en cuenta que en este último límite también suman sus aportaciones a planes de pensiones individuales y otros productos de previsión social individual.
¿Qué ocurre si finaliza la relación que vincula a empresa y empleado?
Según la normativa de planes de pensiones, los derechos consolidados de planes de pensiones de empleo no podrán movilizarse, con carácter general, a otros planes de pensiones ni vehículos asimilables como planes de previsión asegurados o planes de previsión social empresarial.
Solo en caso de extinción de la relación laboral, y siempre que esté recogido en las especificaciones del plan, podrá realizarse la movilización de derechos desde el plan de pensiones de empleo a otros vehículos.
En el caso de que el trabajador acceda a la jubilación siendo partícipe de dicho plan de empleo, no podrá traspasar esos derechos consolidados a otro plan, aunque efectivamente la relación se haya extinguido por jubilación, y deberá acceder al cobro de dichos derechos desde el plan en el que se encuentran.
Por tanto, en caso de que un trabajador cese su relación laboral, deberá acudir a las especificaciones del plan de empleo para certificar si puede traspasar sus derechos consolidados, excepto en el caso de que el cese sea por jubilación, que deberá en todo caso recuperarlos desde el plan existente.
¿Es posible traspasar un plan de pensiones individual a uno de empleo?
Sí, en este caso no existe dicha restricción. Los planes del sistema individual son traspasables a un plan de empleo, tanto en condición de partícipe como en condición de beneficiario.
No obstante, siempre es recomendable a la hora de planear cualquier movimiento de cualquier plan de pensiones, acudir a las especificaciones del mismo, o en segunda instancia y ante cualquier duda, a nuestra oficina o asesor financiero.