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Jubilación   7 Ene 2019

Tengo una discapacidad de un 65%, ¿en qué condiciones me puedo jubilar?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El tiempo que he cotizado mientrás tienes una discapacidad de, al menos, un 65%, se tiene en cuenta a los efectos de la reducción de la edad de jubilación. 

¿Quiénes tienen este derecho?

Si te han reconocido una discapacidad de, al menos, un 65%, puedes acceder a la jubilación con anterioridad a la edad marcada legalmente como ordinaria de jubilación.

Esta es la única reducción general que se reconoce en la norma, puesto que aunque también es posible reducir la edad de jubilación en supuestos de discapacidad igual o superior al 45%, sin embargo, en este caso, únicamente se reconoce el beneficio para ciertas discapacidades tasadas.

Se reconoce estos beneficios tanto a los trabajadores discapacitados en, al menos, un 65%, tanto en el régimen general como a los incluidos en el régimen especial de Autónomos y del Mar.

¿Cómo se acredita la discapacidad?

Los solicitantes deberán presentar la resolución administrativa del Instituto de Mayores  y Servicios Sociales respecto a Ceuta y Melilla u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.

Si se tiene la discapacidad antes de fecha que se establece en la resolución administrativa, deberá presentarse certificación del mismo órgano competente donde se determine desde cuándo se tenía dicha discapacidad.

Los trabajadores de la ONCE pueden acreditar su discapacidad a través de dicho organismo.

Se asimilan a discapacitados al 65%  los sujetos a quienes se les haya reconocido una situación de incapacidad permanente absoluta, una gran invalidez, así como a las personas declaradas como incapacitadas judicialmente.

¿Qué disminución voy a tener en mi edad de jubilación?

La reducción de la edad de jubilación depende del tiempo de trabajo durante el cual se acredite la presencia de la discapacidad.

A más años trabajando con la discapacidad reconocida, mayor será el anticipo de la edad legal de jubilación.

Se reduce un 0,25% en los supuestos generales y un 0,50 % en los casos de que, además, acredite que necesitaba a una persona para el desarrollo de los actos esenciales de su vida.

Una vez aplicados lo coeficientes, en ningún caso, la edad de jubilación puede ser inferior a los 52 años.

Un ejemplo de la aplicación de coeficientes reductores

Por ejemplo, si un trabajador ha estado desarrollando una actividad laboral durante 3500 días, mientras tenía reconocida un discapacidad de un 75% se le aplicarán los coeficientes reductores de la siguiente manera:

3500 x 0,25% = 875 .

Así, se podrá anticipar la edad de jubilación en 875 días respecto a la edad ordinaria de jubilación que le corresponda.

Algunos supuestos especiales

Se podrá aplicar la reducción de edad en los supuestos en que el trabajador haya desarrollado su actividad con la discapacidad en un régimen y luego se jubile en otro.

Si se han realizado varias actividades en pluriactividad (cotizando simultáneamente a varios regímenes) y se tiene derecho a pensión en cada uno de ellos, se aplicará la reducción de la edad de jubilación en todos los beneficios.

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