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Jubilación   29 Oct 2020

Tengo una discapacidad del 45%, ¿puedo jubilarme anticipadamente?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Se contempla la posibilidad de que las personas afectas de cierto grado de discapacidad puedan jubilarse anticipadamente.

Es posible reducir la edad mínima ordinaria de jubilación en el caso de personas con  un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento.

Se precisa que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.

Para estos casos, la edad mínima de jubilación será la de 56 años, previo cumplimiento de ciertas condiciones.

Requisitos de acceso

Así, el Real Decreto 1539/2009, de 4 de diciembre regula las condiciones de jubilación anticipada, que se concretan en:

  • Ha de tratarse de trabajadores incluidos en cualesquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social que se encuentren situación de alta o asimilada
  • Han de acreditar que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente al menos al periodo de carencia mínimo exigido (15 años).

Para el cómputo de ese periodo de tiempo trabajado equivalente al periodo de carencia se descuentan todas las ausencias al trabajo, salvo las que tengan por motivo la baja médica por cualquier contingencia, común o profesional, las suspensiones del contrato ligadas a maternidad o paternidad biológica o legal y riesgo durante el  embarazo o lactancia, así como las ausencias con derecho a retribución.

  • Han de estar afectos de un grado de discapacidad del, al menos el 45%, acreditado mediante certificación del IMSERSO u otro órgano compentente.

Enfermedades que abren el derecho

Esa discapacidad ha de estar ligada a alguna de las enfermedades que se listan, y que se agrupan en:

a) Discapacidad intelectual (antes retraso mental);

b) Parálisis cerebral;

c) Anomalías genéticas (1.º Síndrome de Down, 2.º Síndrome de Prader Willi, 3.º Síndrome X frágil, 4.º Osteogénesis imperfecta; 5.º Acondroplasia; 6.º Fibrosis Quística; 7.º Enfermedad de Wilson);

d) Trastornos del espectro autista;

e)  Anomalías congénitas secundarias a Talidomida;

f) Secuelas de polio o síndrome postpolio;

g) Daño cerebral (adquirido) (1.º Traumatismo craneoencefálico; 2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones);  

h) Enfermedad mental (1.º Esquizofrenia; 2.º Trastorno bipolar);

i) Enfermedad neurológica (1.º Esclerosis Lateral Amiotrófica, 2.º Esclerosis múltiple, 3.º Leucodistrofias; 4.º Síndrome de Tourette; 5.º Lesión medular traumática).

Cálculo de la pensión

En estos casos, la pensión se calcula conforme a las reglas generales de cálculo de la pensión de jubilación, con dos especificidades:

La primera: a efecto de calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora atendiendo a los años de cotización, se toman como cotizados, a modo de ficción, los periodos de reducción.

la segunda especialidad se refiere a que, a diferencia de los supuestos de jubilación anticipada, en este tipo de jubilaciones la edad reducida no se reduce el montante de pensión por aplicación de coeficientes reductores de la cuantía.

Si al sujeto afecto de un grado de discapacidad de al menos 45 %  le resulta aplicable lo previsto en el RD 1539/2003, de 5 de diciembre, para los sujetos afectos, al menos, de un grado de discapacidad del 65%, tiene el derecho de opción por el régimen que le resulta más favorable.

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