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Salud financiera   7 Ene 2019

Tengo varios planes de pensiones: ¿cómo debo rescatarlos para aplicar la reducción del 40%?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Deberás seguir unas pautas para asegurarte de que puedes aplicar la bonificación fiscal en el rescate de tus planes de pensiones. Te las explicamos

La guinda a una buena planificación financiera de la jubilación es un correcto rescate del plan de pensiones que, aunque se posibilita su rescate en otras circunstancias, viene a producirse en el momento de finalizar la vida laboral o con posterioridad. Y no siempre se realiza este rescate de la manera más adecuada, en ocasiones por falta de información o desconocimiento de la ley.

¿Qué modalidades de cobro puedo elegir al rescatar mi plan de pensiones?

  • Rescate en forma de capital: Un cobro único a una fecha determinada.
  •  Rescate en forma de rentas periódicas: Pueden ser temporales o vitalicias, y éstas últimas pueden ser con o sin reversión.
  • Rescate mixto: Combinación de rescate en forma de capital y en forma de renta.
  • Forma de cobro flexible: Sin una periodicidad ni cuantía determinadas.

La reducción fiscal del 40% en rescates en forma de capital

Aquellas participaciones anteriores a 31/12/2006 que se rescaten en forma de capital dentro del periodo transitorio contemplado en la ley se beneficiarán de una reducción fiscal del 40%. Quedará por tanto sujeto a tributación solo el 60% del importe rescatado procedente de dichas participaciones.

¿De qué plazo dispongo para aplicar esta reducción?

El régimen transitorio dispone que la reducción se podrá aplicar en un periodo determinado a partir del acaecimiento de la contingencia.
  • Para contingencias acaecidas hasta el año 2010, el plazo expiraba en el ejercicio fiscal correspondiente al año 2018.
  • Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, se dispondrá de un plazo de ocho ejercicios fiscales.
  • Para contingencias acaecidas a partir del año 2015, el rescate podrá producirse en un plazo máximo de dos ejercicios fiscales.

¿Cómo realizar el rescate para poder aplicar la reducción?

El rescate en forma de capital, aquel que posibilita esta reducción fiscal, es entendido por la ley como un cobro único. Por tanto, la reducción deberá aplicarse en el primer y único rescate en forma de capital que puede realizarse. En caso de optar por un segundo y sucesivos cobros en forma flexible, estas cuantías no tendrán la consideración de rescate en forma de capital y no podrá aplicarse la reducción. En caso de diversos supuestos que den acceso al rescate, se podrá aplicar una reducción en cada uno de ellos. Por ejemplo, un partícipe que realiza un rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31/12/2006 por el supuesto de desempleo de larga duración, podrá aplicar la reducción del 40%. Cuando este mismo partícipe solicite un posterior rescate por la contingencia de jubilación, podrá volver a solicitar la reducción del 40% en rescate en forma de capital, suponiendo que aún restasen participaciones anteriores a 31/12/2006 por rescatar.

¿Y si soy partícipe de varios planes de pensiones?

En este caso es muy importante tener en cuenta que para poder aplicar la reducción en todos los planes, el rescate de los mismos deberá tener lugar en el mismo ejercicio fiscal. En caso de aplicar la reducción en un plan en un ejercicio fiscal, no se admitirá la aplicación en otros planes que se rescaten en sucesivos ejercicios fiscales. No olvides que puedes optimizar el rescate de tus planes de pensiones a través del simulador de cobro de planes de pensiones de Mi Jubilación. 

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