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Jubilación   25 Jun 2020

Teniendo cáncer, ¿cabe la jubilación anticipada hoy en día?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

No se contempla en la norma ningún tipo de jubilación anticipada expresa casusada por esta enfermedad. El trabajador podrá jubilarse de acuerdo con los supuestos generales regulados para las discapacidades.

El cáncer se admite en el caso de reconocimiento de una Discapacidad igual o superior al 65 % aligual que el resto de trabajadores.

Aunque existe una regulación específica que permite acceder anticipadamente a trabajadores con una discapacidad de un 45%, solo se admite para determinadas enfermedades, entre las cuales no se menciona a ningún tipo de cáncer.

Beneficiariosy requisitos de acceso a la jubilación anticipada

Podrán acceder a la jubilación anticipada los trabajadores por cuenta ajenaincluidos en el Régimen General, los del Régimen de trabajadores Autonomos o por cuenta agena, y en los Especiales del Mar y la Minería delCarbón que realicen una actividad retribuida ydurante ésta acrediten el grado de discapacidad establecido, cumpliendo losrequisitos generales de cotización y hecho causante.

Reducciónde la edad de jubilación

La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión dejubilación, se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar altiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican, siempre quedurante los períodos de trabajo realizados se acrediten los siguientes gradosde discapacidad:

  • El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

  • El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.

Edadmínima para la jubilación anticipada

 La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad no puededar lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación antes delos 52 años de edad.

Esta limitación no afectará a los trabajadores de losRegímenes Especiales (Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad dejubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.

Efectos

 Los coeficientes reductores no serántenidos en cuenta:

  • A efectos de acreditar la edad exigida para acceder a la jubilación parcial, a la jubilación anticipada con la condición de mutualista y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada.
  • Tampoco para generar el porcentaje adicional establecido para aquellos que se jubilan después de la edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento.

Cálculo de la pensión

El período de tiempo en que resulte reducida la edad dejubilación del trabajador, se computará como cotizado al efecto dedeterminar el procentaje aplicablepara calcular el importe de la pensión de jubilación.

Acceso a lajubilación anticipada

  • A los trabajadores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% que, por haber tenido la condición de mutualista en el día 1-1-1967 o en otra fecha anterior, tengan derecho, a causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años, les serán de aplicación los coeficientes establecidos del 0,25 ó 0,50, a los efectos de determinar el coeficiente reductor de la cuantía de la pensión de jubilación que corresponda en cada caso, y se tendrá en cuenta,  la edad real del trabajador.
  • La misma regla será de aplicación a los trabajadores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% que deseen jubilarse anticipadamente, a partir de los 61 años de edad.

Acreditación de la discapacidad

La existencia de la discapacidad, así como del gradocorrespondiente, se acreditarán mediante certificación del IMSERSO o del órganocorrespondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido latransferencia de los servicios de aquél.

Cuando no sea posible la expedición de certificación por losórganos antes mencionados, la existencia de la discapacidad podráacreditarse por certificación o acto administrativo de reconocimiento de dichacondición, expedido por el organismo que tuviese tales atribuciones en cadamomento, y, en su defecto, por cualquier otro medio de prueba que se consideresuficiente por la Entidad gestora de la Seguridad Social.

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