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Pensiones   7 Ene 2019

Testamento: tipos y características

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Te explicamos qué es el testamento y por qué conviene hacerlo

El testamento es el acto por el cual una persona, tras su muerte, dispone de todos sus bienes o de parte de ellos. Se trata de un documento jurídico, personal (no se puede hacer a través de un tercero), unipersonal (no se admite un testamento mancomunado, otorgado por varias personas), realizado con libertad, de manera voluntad y sin coacción y revocable (un nuevo testamento anula el anterior). Además, para que un testamento sea válido exige la plena capacidad de la persona.

El contenido del testamento es patrimonial, es decir, tiene la finalidad de distribuir los bienes de la herencia, pero puede tener también algún tipo de contenido, denominado atípico, como el reconocimiento de un hijo, directrices para los funerales, etc.

Clases de testamento

Testamento abierto

Es el que se hace ante notario, que es quien lo autoriza. También es redactado por el mismo notario, que lo da a leer y lo lee en voz alta ante el testador para que éste manifieste su conformidad. Su principal ventaja es que el notario garantiza que los deseos expuestos van a ser cumplidos. Además, es el único que pueden hacer las personas que no pueden o no saben leer o escribir.

Testamento cerrado

El testador declara al notario (que debe autorizar el acto) que su última voluntad se halla contenida en el sobre que presenta sin llegar a abrirlo ni leerlo. Tiene más inconvenientes que el testamento abierto, en cuanto a las características formales que debe reunir, pero es mucho más discreto.

Testamento ológrafo

Se refiere al testamento escrito por el propio testador, que debe respetar unas condiciones: fecha, firma, redacción, etc. Su inconveniente es que al hacerse de forma secreta y, normalmente, sin ningún tipo de asesoramiento, es frecuente que el contenido no sea claro o que, aun siéndolo, sea contrario a ley y, por lo tanto, sea ineficaz y pueda anularse. Además, exige ser conservado adecuadamente y presentado en el juzgado una vez fallecida la persona, en el plazo de 10 días. Sus trámites de verificación son también más complicados y costosos para los herederos.

Aunque estos son los testamentos comunes, también existen los especiales, que hacen referencia a situaciones excepcionales. Por ejemplo, el marítimo, el militar, el realizado en peligro inminente de muerte y el que se hace en un país extranjero.

No pueden hacer testamento los menores de 14 años. Asimismo, para hacer testamento ológrafo hay que ser mayor de 18 años.

Principales ventajas

Hacer testamento implica una mayor agilidad en el reparto de la herencia y, por lo tanto, un menor coste cuando hay que asignar los bienes a los herederos. También se suelen evitar conflictos entre los herederos.

Y si no hay testamento…

Cuando no hay testamento, es la ley la que dice qué parientes heredan y en qué proporciones. En este caso, la ley presupone que la persona fallecida desearía que sus bienes fueran a las personas de parentesco más cercano. Dentro del mismo grado, heredan a partes iguales. El orden es el siguiente: descendientes, ascendientes, cónyuge viudo, parientes en línea colateral (hermanos, por ejemplo) y el Estado. Cada uno de estos apartados excluye a los siguientes, de este modo cuando no hay ascendientes ni descendientes y existe el cónyuge, automáticamente se excluyen los parientes en línea colateral y el Estado. Este supuesto es muy frecuente entre las personas mayores que no tienen hijos. 

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