Mi jubilacion BBVA

Estoy trabajando   30 Dic 2020

¿Tiene mi empresa obligación de permitirme la jubilación parcial?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Para acceder a la jubilación parcial, que supone compatibilizar un porcentaje de la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, hay que cumplir unos requisitos, como un determinado nivel de cotizaciones o una edad.

La jubilación parcial consiste en el acuerdo entre el empresario y el trabajador para que este último reduzca su jornada y su salario y, simultáneamente, acceda a la condición de pensionista de jubilación, siempre y cuando cumpliera todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a dicha jubilación. Así se compagina la percepción del salario y de la parte de pensión correspondiente a la jornada que se reduce. La parte de jornada dejada vacante por el jubilado parcial ha de cubrirse con un contrato de relevo.

El necesario acuerdo entre las partes

Por tanto, la jubilación parcial debe ser pactada entre trabajador y empresario, además de cumplir los requisitos legales para acceder a ella.

El Estatuto de los Trabajadores requiere el acuerdo entre empresa y trabajador para pasar de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial y esto es lo que ocurre en el caso de la jubilación parcial.

Es posible que la jubilación parcial no se acepte expresamente por la empresa, cuando haya sido recogida en el convenio colectivo aplicable.

La finalidad de la jubilación parcial

Es por ello por lo que los requisitos que se establecen tienden a asegurar la verdadera finalidad de la jubilación parcial, como paso de un trabajador con una determinada antigüedad en la empresa a su jubilación, permitiendo la incorporación de un desempleado, al menos con un nivel retributivo similar por razón de la categoría o grupo, que debe ser igual o equivalente.

Los requisitos de la jubilación parcial

Los trabajadores que accedan a la jubilación parcial deben cumplir los siguientes requisitos:

La edad del trabajador

El trabajador ha de haber cumplido la edad de 60 años si se trata de los trabajadores mutualistas en 1 de enero de 1967 (a quienes el derecho transitorio les permite conservar la posibilidad de jubilarse anticipadamente a los 60 años).

Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados, siendo para el año 2021 de 62 años si tiene cotizados 35 años y 3 meses o más, y si tienen cotizados 33 años o más la edad se reduce hasta los 63 años.

La edad de 60 o de 61 años exigida debe ser real, es decir, que no se tienen en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación por realizar trabajos penosos, peligrosos o tóxicos.

Período mínimo de cotización

33 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año.

La antigüedad en la empresa

Se exige acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. Se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

Las condiciones de trabajo del relevista

El trabajador relevista puede ser:

  • Un trabajador desempleado, contratado por tiempo indefinido.
  • Un trabajador de la propia empresa, con un contrato de duración determinada.

La duración del contrato de trabajo del relevista ha de ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar los 65 años.

El contrato de relevo puede ser celebrado a jornada completa o a tiempo parcial, pero, en todo caso, la duración de la jornada debe ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido.

El puesto de trabajo del relevista puede ser el mismo que el del trabajador sustituido, o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Pero en los supuestos que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de este no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista. En estos casos se permite una correspondencia entre las bases de cotización de ambos.

En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

Jubilación parcial sin contrato de relevo

Edad mínima: la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación).

Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.

Reducción de la jornada trabajo: estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%, o del 75% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS.

Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.

No se exige una antigüedad en la empresa: y tampoco se exige la realización de contrato de relevo. 

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