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Prestaciones   7 Ene 2019

¿Tienen los mismos derechos los viudos de Clases Pasivas que los del Régimen General?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Se regulan las mismas condiciones de acceso para los beneficiarios, sin embargo, los porcentajes aplicables a las bases reguladoras son superiores en el Régimen General.

Los beneficiarios de la pensión: la aplicación de idénticas normas

En primer lugar, se reconoce al cónyuge. En caso de fallecimiento por enfermedad común se exige, además, que el vínculo matrimonial tenga una duración superior a un año, o que existan hijos comunes o que se acredite convivencia como pareja de hecho de dos años. En el supuesto de que no se cumplan estas condiciones, se reconoce un subsidio por viudedad durante dos años.

En ambos casos, pueden acceder los excónyuges a la pensión, siempre que tengan reconocidas pensión compensatoria o indemnización que se pierda en el momento de la muerte del causante. La cuantía de la prestación que perciban quedará limitada por el importe recibido en concepto de pensión compensatoria o indemnización.

Si existiesen varios beneficiarios, se repartirá el importe de la pensión de viudedad según el tiempo de convivencia con el causante. En todo caso, el cónyuge o pareja de hecho vigente en el momento del fallecimiento percibirá, al menos, un 40% del importe de la pensión.

Asimismo, podrán beneficiarse las parejas de hecho, a las cuales se les reclama los mismos requisitos en ambos regímenes: tener una análoga relación de afectividad a la conyugal; no tener vínculo conyugal con otra persona; formalización pública de la relación a través de inscripción en registro específicos o elevación a documento público con, al menos, dos años de antelación; acreditar convivencia durante, al menos, cinco años; y demostrar carencia de rentas.

En definitiva, las condiciones de acceso de los beneficiarios son idénticas en el Régimen General y en el de Clases Pasivas.

La cuantía general de la pensión de viudedad: 50% frente a 52% de la base reguladora

En el régimen general, de forma general, se aplica un 52 % a la base reguladora. Además, se puede incrementar hasta un 70 %, cuando el beneficiario cumple las siguientes condiciones: a) tener cargas familiares; b) la pensión supone al menos, un 50% de sus ingresos; c) sus rendimientos anuales no son superiores a la cantidad marcada para complementos por mínimos sumada a la pensión mínima; y las rentas totales de toda la unidad familiar dividida por el número de miembros sea inferior al 75 % SMI.

En Clases Pasivas, se reconoce solo un 50% de la base reguladora.

El incremento para mayores de 65 años desde 2018: 58% frente al 60%

En Régimen General, se incrementa el porcentaje aplicable a la cuantía de la base reguladora para los beneficiarios mayores de 65 años en hasta un 60% de la base reguladora. No obstante, este porcentaje está sometido a una disposición transitoria, de modo que desde el 1 de julio de 2018 se ha aumentado hasta un 56% y desde el 1 de enero de 2019 el porcentaje aplicable será un 60%.

Pero, no solo se exige la edad para acceder a esta mejora, además, debe cumplir los siguientes requisitos:

a) que el beneficiario no tenga derecho a pensión pública y que no perciba ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o propis;

b) que no reciba otros rendimientos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad.

En Clases Pasivas, también se elevan los porcentajes aplicables a la base reguladora desde el 1 de agosto de 2018 y se van a volver a subir a partir de 2019. Así, el 50% se eleva un 4% (es decir, es un 54%) en las mismas condiciones mencionadas para el Régimen General. Desde 2019, se elevará al 58% de la base reguladora en los mismos supuestos.  

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