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Prestaciones   28 Jul 2020

¿Tienen todos los discapacitados derecho a una pensión no contributiva de invalidez?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a los ciudadanos en situación de discapacidad (más de un 65%) y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

Requisitos para podersolicitar las pensiones no contributivas

  • Carecer de ingresos suficientes

Existe carenciacuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020,sean inferiores a 5.538,40 € anuales. No obstante, sison inferiores a 5.538 € anuales y se convive con familiares, únicamente secumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todoslos miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a lascuantías que se recogen a continuación:

En caso de convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado: 

Nº convivientes €/Año
2 9.415,28
3 13.292,16
4 17.169,0

 Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

Nº convivientes €/Año
2 23.538,20
3 33.230,40
4 42.922,60

Existirá la denominada UnidadEconómica de Convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario conotras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco deconsanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco porconsanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos yhermanos del solicitante.

  • Requisitos Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez


  • Edad. Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.

  • Residencia. Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

  • Discapacidad. Grado de discapacidad igual o superior al 65%.

El derecho aPensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellasactividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidaddel pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para eltrabajo.

Cuantía

Lacuantía individual de la pensión se establece en función del número debeneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidadeconómica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas queintegran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.384,60€ anuales, que se corresponde con el 25 % del importe íntegro para el año 2020.

La cuantía individual establecida se incrementacon el complemento por necesidad de otra persona siempre que se acredite ungrado de discapacidad igual o superior al 75 %, así como la necesidad delconcurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida.

El importe de este complemento para el año 2020es de 2.769,20 € anuales.

Incompatibilidades

La Pensión NoContributiva de Invalidez es incompatible con la pensión no contributiva de Jubilación,con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía deIngresos Mínimos, así como con la condición de causante de la AsignaciónFamiliar por Hijo a Cargo con Discapacidad.

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