Cómo solicitar el rescate de un plan de pensiones
Cuando se acreditan las condiciones que permiten la liquidez de un plan de pensiones, a menudo surgen dudas de qué se debe hacer para efectuar el rescate.
El objeto principal de los planes de pensiones es proporcionar capital o rentas adicionales en la jubilación. De hecho, llegar a esta etapa de la vida era la única contingencia de rescate que contemplaban estos productos en sus inicios, si bien se fueron incluyendo otras contingencias y supuestos especiales que permitían su rescate.
Vamos a explicar el cuándo y el cómo sobre el procedimiento de rescate de los planes de pensiones.
¿Cuándo? Los supuestos que permiten su rescate
El Reglamento actual contempla cuatro contingencias y cuatro supuestos excepcionales que permiten rescatar un plan de pensiones. Las contingencias son: jubilación, fallecimiento, incapacidad laboral y gran dependencia. Los supuestos excepcionales de liquidez son: desempleo de larga duración, enfermedad grave y, desde 1 de enero de 2025, posibilidad de rescate de aquellas participaciones con una antigüedad mínima de 10 años.
Además, con caracter excepcional, se acaba de aprobar el 1 de abril de 2020 una nueva causa de rescate para ayudar a afrontar las consecuencias económicas y sociales de COVID-19. De acuerdo a la misma, los participes de planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados, durante el plazo de 6 meses (desde el 14 de marzo, fecha de declaración del estado de alarma), si se encontrasen en ciertas situaciones. Tendrán derecho a este rescate anticipado aquellas personas trajadores por cuenta ajena que hayan pasado a situación de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de COVID-19, los autónomos que hayan cesado en su actividad y los empresarios propietarios de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida por la declaración del estado de alarma.
¿En qué modalidad de cobro rescatar el plan?
Se podrá rescatar en cualquiera de las siguientes formas:
En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario. Aquellas participaciones anteriores a 31/12/2006 que se rescaten en forma de capital en el plazo transitorio que contempla la ley, gozarán de una reducción fiscal del 40%.
En forma de renta: Las rentas pueden ser de distintos tipos: temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía y a veces su duración, no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones.
En forma mixta: Como combinación de las dos anteriores.
De forma flexible: El beneficiario decide libremente la fecha o fechas y cuantía de los cobros, sin una periodicidad determinada.
Es importante planificar bien la forma de rescate, pues el impacto fiscal puede variar notablemente. De manera general, es conveniente tratar de rescatar en forma de capital aquel importe que va destinado a cubrir necesidades en el corto plazo, y rescatar el resto en forma de rentas periódicas, ya que la primera modalidad suele tener un impacto fiscal más elevado y la segunda más progresivo.
Si quieres simular el impacto fiscal de tu propio rescate, puedes hacerlo fácilmente en el simulador de planificación de prestaciones de Mi Jubilación.
¿Qué pasos debo dar para solicitar el rescate?
Si acreditas las condiciones para solicitar el rescate de tu plan de pensiones, deberás en primer lugar acudir a la entidad gestora con la que tienes contratado el producto.
Deberás entonces rellenar la solicitud de rescate, así como informarte de la documentación que deberás presentar para acreditar tu situación y los plazos estimados para que el dinero sea efectivamente abonado en cuenta.
La documentación que en cualquier caso hay que presentar siempre será:
El impreso de solicitud de rescate debidamente cumplimentado.
Fotocopia del DNI o documento identificativo del partícipe.
Modelo 145 de comunicación de datos al pagador que informa de nuestra situación fiscal.
Además, en función de la situación por la que accedamos al rescate del plan, deberemos aportar una documentación adicional diferente:
En caso de incapacidad, habrá que presentar la copia del certificado de incapacidad emitido por la Seguridad Social u órgano competente.
En caso de desempleo, habrá que aportar un informe de vida laboral actualizado, certificado del SEPE que acredite que estamos inscritos como demandantes de empleo y el certificado del SEPE que acredite que hemos agotado la prestación contributiva o no tenemos derecho a ella.
En caso de dependencia, habrá que remitir una copia del certificado de esta situación con fecha de efecto.
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