¿Todos los hijos pueden acceder a la pensión de orfandad a la muerte de sus progenitores?
La pensión de orfandad está destinada a cubrir la situación de necesidad de un individuo ante el fallecimiento de sus progenitores
Las prestaciones denominadas por muerte y supervivencia son las destinadas a resolver la situación de necesidad de un sujeto, producida por la muerte de un familiar. Entre ellas se encuentra la pensión de orfandad, que se reconoce a los hijos. No obstante, el mero hecho de la filiación no abre el derecho a la pensión, sino que es preciso cumplir con ciertas condiciones.
Dos partes: el causante y el beneficiario
Las prestaciones por muerte y supervivencia, entre las que se encuentran las pensiones de orfandad, tienen una particularidad en relación al resto de la protección de la Seguridad Social que consiste en que hay dos sujetos distintos:
- El causante, quien cotiza para generar el beneficio.
- El beneficiario, que accede a la ayuda como derecho derivado que se fundamenta en su relación parental con el causante.
Para acceder al beneficio se le demandan requisitos tanto al causante como al beneficiario.
Condiciones exigidas al sujeto causante
Puede causar las prestaciones de orfandad tanto un sujeto en activo, esto es, un trabajador; como un pensionista de incapacidad permanente o de jubilación, siempre en su modalidad contributiva. En el supuesto del trabajador, se le demanda estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta a la Seguridad Social.
Además, en el caso de que el fallecimiento se haya producido debido a una enfermedad común, se pide la acreditación de un período de carencia de 500 días cotizados al sistema de la Seguridad Social en los últimos 5 años anteriores al momento del fallecimiento.
No obstante, para no dejar desprotegidos a los hijos de aquellos que no están en alta o situación asimilada al alta en ese momento, pero han estado cotizando a la Seguridad Social durante un cierto período, se reconoce también el derecho a los hijos de los trabajadores que han cotizado, al menos, 15 años, con independencia de otra condición.
Condiciones exigidas al beneficiario
- Relación de filiación. Se concede a todos los hijos, con independencia de su filiación (natural o adoptiva) y, por supuesto, al hijo póstumo reconocido de acuerdo con las normas de derecho civil. Esto es, también tiene derecho aquel hijo que nace después del fallecimiento de su progenitor. Igualmente pueden tener derecho los hijos del cónyuge del causante. En este caso se requieren condiciones relativas al matrimonio y al hijo. En primer lugar, se requiere que el matrimonio entre el progenitor y el causante: que se haya celebrado con dos años de antelación al fallecimiento del causante. Además, el hijo debe acreditar la convivencia y dependencia en relación al causante. Desde el punto de vista negativo, tiene que demostrar que no tiene derecho a otra prestación, ni existe otro familiar con obligación civil de prestar alimentos. Por lo tanto, solo en los supuestos en los que no tenga otro medio de subsistencia, se concederá la pensión de orfandad.
- La edad. Solo se concede la protección a los hijos menores de 21 años o incapacitados para el trabajo, sin ninguna otra condición. No obstante, asimismo, pueden acceder al derecho también los hijos hasta los 25 años, en este caso, con unos requisitos añadidos: se les demanda que carezcan de rentas superiores al 100% del SMI en cómputo anual. Así, en esta franja de edad (entre los 21 y los 25) únicamente se concede el derecho a quienes demuestren una situación real de necesidad.