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Estoy trabajando   7 Ene 2019

¿Todos los trabajadores se pueden jubilar anticipadamente?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La jubilación anticipada común a todos los trabajadores puede ser involuntaria o voluntaria, y se deberá haber cotizado al menos 33 años y al menos 35 años, respectivamente

No todos los trabajadores se pueden jubilar anticipadamente, existen dos formas de acceso a la jubilación anticipada, una es de forma voluntaria cumpliendo una serie de requisitos y otra es por cese involuntario como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. En general, quien no pueda acreditar, al menos, 33 años de cotización, no podrá acceder a la pensión de forma antes de la edad legal de jubilación, excepto en actividades peligrosas o cuando se acredite discapacidad.

Beneficiarios y Requisitos de acceso a la Jubilación anticipada voluntaria

Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos generales:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad.
  • Encontrarse en alta o situación asimilada al alta. 

Pero, también hay otros requisitos específicos: como son acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

Beneficiarios y requisitos de acceso a la jubilación anticipada por cese no voluntario en el trabajo

Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida que en cada caso resulte de aplicación, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación (situación asimilada al alta).
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1-1-67. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. Las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:
    1. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    2. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    3. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme a la Ley Concursal.
    4. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    5. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.

En los dos primeros supuestos, será necesario, además, que el trabajador acredite, mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente, haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.

La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará también acceso a esta modalidad de jubilación anticipada. 

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