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Estoy trabajando   17 Mar 2023

Trámites que hay que hacer antes de 31 de marzo para no perder la pensión

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La Seguridad Social ha advertido sobre tres tramites que deben realizarse antes de abril para no suspender el pago de la pensión. Es decir, que se deben hacer durante el primer trimestre de 2023 y, en todo caso, antes de terminar el mes de marzo

El 31 de marzo, es la fecha límite para la entrega de varios documentos que permiten seguir manteniendo la pensión, y para regularizar o adecuar las cuantías a nivel actual de ingresos.

¿A qué pensionistas afectan estos trámites?

No afectan a todos los pensionistas, sino únicamente a aquellos que hayan sufrido cambios en sus datos personales, o/y que residan en el extranjero o/y  que reciban pensiones no contributivas, los cuales deberán remitir documentación requerida.

Estos son los tramites…

  • 1. Notificación de cambios personales o bancarios

    Todos los pensionistas deben comunicar a su entidad gestora (que en la mayor parte de los casos será el Instituto Nacional de Seguridad Social-INSS), dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan, todos los cambios de domicilio, el inicio de actividades laborales, así como los cambios en la situación económica o familiar. Se deberá hacer través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social , o en las oficinas de la Seguridad Social.

    En el caso de no hacerlo, los beneficiarios de la pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad o en favor de familiares podrían sufrir consecuencias como la pérdida de la prestación o una multa.
  • 2.  Fe de vida
    Los pensionistas que residen en el extranjero y que reciben una prestación de la Seguridad Social española deben presentar anualmente el certificado de Fe de vida. El mismo sirve para acreditar que los pensionistas están vivos y pueden seguir cobrando su pensión, así como su estado civil, es decir, si es soltero, viudo o divorciado. Como comentamos, se debe acreditar anualmente.

    Este certificado de Fe de vida se debe entregar entre el entre el 2 de enero y el 31 de marzo, y puede obtenerse mediante acta notarial de presencia o compareciendo ante los encargados de los registros civiles en la oficina consular, o a través de un certificado donde el pensionista comparece ante la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde resida (existe la posibilidad de hacer la comparecencia ante la Consejería a través de videoconferencia).

    No entregar la Fe de vida y estado será motivo de la suspensión de las pensiones de Seguridad Social.

    Los residentes en España NO deben presentar ninguna comunicación de fe de vida para poder seguir percibiendo su prestación con normalidad
    .
  • 3.  Certificado de rentas para pensiones no contributivas
    Los beneficiarios de las pensiones no contributivas por jubilació n o invalidez deberán presentar durante  el primer trimestre, es decir,  antes del 31 de marzo de 2023, un certificado de rentas. Este certificado puede ser tramitado en la Sede Electrónica del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) . En el mismo se deben indicar los ingresos del beneficiario y de su unidad de convivencia. Con ello, el IMSERSO comunicará a la Seguridad Social las posibles variaciones en el nivel de rentas.

    Si el nivel de rentas aumenta por ingresos diferentes a la pensión no contributiva, el importe de esta pensión bajará. En cambio, en el caso de bajar las otras rentas, la cuantía de la pensión no contributiva aumentará. En este artículo del IMSERSO se explica.

    El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual de rentas, en el plazo indicado, da lugar a la suspensión del pago de la pensión.

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