Tribunal Supremo: las prestaciones de invalidez de seguros colectivos de vida riesgo-TAR, contratados antes de 2006, podrán beneficiarse de la reducción del 40% en el IRPF
Esta jurisprudencia reciente contradice y modifica el criterio que venía manteniendo la Dirección General de Tributos (DGT).
El Tribunal Supremo, en tres recientes sentencias, ha fallado que las prestaciones cobradas en forma de capital derivadas de la contingencia de incapacidad permanente, acaecida a partir de 1 de enero de 2007, cubierta en los seguros colectivos de vida temporales anuales renovables (los llamados TAR) que hayan sido contratados antes de enero de 2006, tienen derecho a que se aplique la reducción del 40% sobre el capital pagado a efectos del IRPF, siempre que se trate de seguros con renovación anual.
Este pronunciamiento del Supremo contradice y deja sin efecto la doctrina que venía manteniendo la Dirección General de Tributos desde 2007. La misma entendía no aplicable esta reducción del 40% en el IRPF basándose en la consideración de que la prorroga automática de esos seguros colectivos de vida TAR suponía un nuevo seguro (novación extintiva).
El Tribunal Supremo en su sentencia STS 309/2020, de 3 de marzo de 2020, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del estado, contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 27 de febrero de 2018 (recurso nº 1132/2016), que también había dado la razón al demandante en los mismos términos que la sentencia del TS.
Argumentos del Tribunal Supremo para fundamentar el fallo
El Alto Tribunal ha considerado que la interpretación que realiza la Administración (la Dirección General de Tributos) de la normativa de aplicación, en relación con las circunstancias de hecho del caso, “resulta excesivamente rigorista y aparece un tanto descontextualizada de la dinámica natural en la que se desenvuelven el tipo de seguros”.
Según el Tribunal Supremo, en la Disposición Transitoria Undécima de la Ley 35/2006 (del IRPF), que establece el derecho a la reducción del 40% “no se sigue necesariamente que su ámbito de aplicación excluya los seguros que se prorrogan anualmente de manera automática, pues lo único que se exige es que el seguro colectivo fuera contratado con anterioridad a 20 de enero de 2006, sin distinguir entre seguros prorrogados anualmente y otro tipo de seguros.
En este fallo el Tribunal Supremo analiza si la renovación anual de la póliza debe ser considerada como una prórroga del contrato de seguro colectivo inicial, que permite mantener su fecha de contratación, o en sentido contrario como una novación anual del contrato de seguro colectivo, que no permite mantener la fecha de contratación del seguro inicial, a los efectos de tal beneficio.
La respuesta del TS es que la renovación anual de la póliza debe ser considerada como una "prórroga del contrato de seguro colectivo inicial", que permite mantener su fecha de contratación.
En tal sentido, “para el caso debatido y para todos aquéllos que se encuentren en iguales o semejantes circunstancias, estamos en presencia de una novación meramente modificativa, que no extingue la relación de seguro ni la reinicia con ocasión de cada renovación, prórroga o alteración, por lo que se debe estar a la fecha de la celebración del contrato originario o, en este caso concreto tratado, en el de su novación -esta vez sí, extintiva- en 1981, fecha claramente anterior a la que determina la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006 para que sus destinatarios puedan disfrutar de la reducción correspondiente”.
Por el contrario, entiende el TS, no se trata en este caso de "novación anual del contrato de seguro colectivo", que no permita mantener la fecha de contratación del seguro inicial, puesto que tal novación, no sería extintiva, con los datos acerca del contrato de seguro que constan en autos, esto es, no dan lugar en cada caso a nuevos y diferentes contratos cuya fecha fuera la de cada año sucesivo.
Por lo tanto, La Sentencia del TS ha determinado que la sentencia del TSJ de Valencia acierta en su interpretación jurídica al reconocer el derecho del recurrente a acogerse a la reducción prevista en la disposición transitoria undécima de la LIRPF, beneficio reconocido a los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones contratados antes del 20 de enero de 2006.