Ventajas del cobro del Plan de Pensiones vía rentas periódicas
En este vídeo contamos las ventajas de rescatar tu plan de pensiones vía rentas periódicas, en lugar de hacerlo en forma de capital. Existen poderosas razones fiscales, ya que el rescate de derechos consolidados tributa como rendimientos del trabajo y por tanto aumenta nuestra factura de IRPF. Asimismo, permitimos que el resto de nuestros ahorros sigan rentando a futuro.
Para complementar la pensión pública una vez llegada la fecha de jubilación es recomendable rescatar los ahorros en forma de renta, y no en forma de capital. Rescatar los ahorros en forma de renta permite complementar las pensiones de jubilación y mantener un nivel de vida digno durante todos los años de vida como jubilado.
Rescatar el ahorro acumulado en Planes de Pensiones Individuales o Planes de Previsión Asegurados en forma de renta o en forma de capital no tiene diferencias en términos de tributación en el Impuesto sobre la Renta. Si bien, el rescate en forma de capital de las aportaciones realizadas a planes de pensiones antes del 31 de diciembre de 2006 y de la rentabilidad acumulada asociada a dichas aportaciones tiene una reducción del 40% en la base imponible del IRPF.
Esta reducción, que está vigente en régimen transitorio, podrá aplicarse dependiendo del momento en que se produce la contingencia:
- Si la contingencia de jubilación se produjo en 2010 o antes, se podrá aplicar la reducción del 40% por las aportaciones realizadas antes de 2006 hasta el año 2018.
- Para contingencias de jubilación entre 2011 y 2014, el margen será de ocho ejercicios tras la jubilación.
- Para contingencias de jubilación posteriores a 2015, el plan ha de rescatarse dos años después al año de la jubilación para poder cobrar la prestación con la reducción del 40% de las aportaciones hasta finales de 2006.
Si bien rescatar en forma de capital frente a la opción de rescatar en forma de renta presenta algunos inconvenientes. Al rescatar en forma de capital todo el ahorro acumulado en un solo ejercicio, se producirá un incremento muy relevante de los ingresos de ese año, lo que a su vez puede suponer un aumento del tipo marginal, y en consecuencia que la factura fiscal del año en el que realicemos el rescate sea muy elevada.
En cambio, al percibir el ahorro en forma de renta distribuida en diferentes años, el impacto fiscal es más limitado y distribuido entre varios ejercicios. Además, la opción de percibir el ahorro en forma de rentas, permite muchas opciones de cobro, a través de rentas temporales, vitalicias, inmediatas, diferidas, etc.
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