Mi jubilacion BBVA

Criterio 3/2020 sobre la contingencia de la situación de incapacidad temporal en la que se encuentran los trabajadores confirmados como positivos en las pruebas de detección del SARS-CoV-2

16 marzo 2020

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La enfermedad ocasionada por el virus COVI-19 deberá catalogarse como ”œenfermedad común” a los efectos de las prestaciones de Seguridad Social, salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo. La fecha del hecho causante vendrá determinada por la fecha de inicio del aislamiento si, con carácter previo al diagnóstico de la enfermedad, ha estado sometido a un periodo de aislamiento

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