Resolución de 22 de abril, de la Mutualidad General,que garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y otras
15 mayo 2020
En relación a la medida de mantener el 100 % de las retribuciones más allá del día 91.º de la IT, se establece que los órganos de personal que no dispongan de la documentación completa para la tramitación del subsidio por MUFACE, aplicarán la misma para todos los mutualistas cuyas situaciones de IT alcancen el día 91.º de duración durante la declaración del Estado de Alarma, es decir, entre el día 14 de marzo y la fecha de finalización del Estado de Alarma (incluyendo sus posibles prórrogas). Igualmente, se establece que en los casos del abono del 100% durante el estado de alarma, la diferencia entre la cuantía del subsidio y el 100% de las retribuciones tendrá carácter de adelanto y deberá ser reintegrado o compensado con retribuciones futuras del mutualista, salvo que la legislación aplicable prevea el abono de complementos retributivos para las situaciones de IT que se prolonguen más allá del día 91.º