Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social
15 mayo 2020
Esta normativa interna procede a elevar las cuantías de las deudas con la Seguridad Social aplazables por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos. Concretamente, pasa a no ser necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimento del aplazamiento cuando 1) el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € y 2) siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 €, y, además, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes. Igualmente, se elevan las cuantías de las deudas aplazables.