Sentencia 752/2020, de 10 de septiembre de 2020 (Rec. n.º 1181/2018).
En este supuesto, el actor, socio-trabajador de una cooperativa de trabajo asociado junto con otros tres miembros de su familia con los que convive, solicitó y obtuvo en su momento prestaciones de desempleo, que, posteriormente, han sido declaradas indebidamente percibidas en base a que, aunque optó y cotizó por el Régimen General de la Seguridad Social se alega la falta de la carencia necesaria al efecto. Y ello por no considerar la Entidad Gestora que puedan incluirse las cotizaciones efectuadas por la cooperativa. Entiende el SPEE no cabe computar tales cuotas en razón a que todos los socios de la cooperativa se hallan ligados por parentesco hasta el segundo grado y conviven en el mismo domicilio, lo que le lleva a negar que existiera ajeneidad en la prestación de servicios del demandante.
Aunque el propio TS comienza señalando que “nuestro ordenamiento jurídico no sólo incluye en la protección de desempleo a los socios-trabajadores afiliados al Régimen general, sino que no lleva a cabo excepciones ni matizaciones en atención al porcentaje de sus participaciones, ni a circunstancias tales como su relación con el resto de los socios cooperativistas”, se debate la aplicabilidad o no de las establecidas en la Disp. Ad. 27ª LGSS/1994. Específicamente, ésta se refiere al campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), en el que debe de integrarse quien preste servicios para una sociedad cuyo 50% del capital social esté distribuido "entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado", siendo que, en tal caso, no se reconoce el derecho a la prestación por desempleo.
Ante ello, el TS falla en favor de los trabajadores demandantes de dicha prestación bajo las siguientes premisas: 1)que “ninguna duda cabe que la norma se refiere a sociedades de capital y no abarca a las cooperativas, puesto que, de ser así resultaría incongruente con la posibilidad que éstas tienen de optar por el Régimen General o el RETA”; 2) que dicha conclusión se reafirma cuando se atiene a que, en dicha Disposición Adicional, se regula la situación de inclusión de los socios trabajadores de sociedades laborales, quienes, a diferencia de las cooperativas de trabajo asociado, quedan obligatoriamente incluidos en el RETA "cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el cincuenta por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares"; pues 3) “esta particular precisión del legislador evidencia que, cuando éste ha querido incluir excepciones así lo ha hecho expresamente. Y, no obstante, no existe excepción alguna para los socios-trabajadores de las cooperativas, respecto de los cuales no se efectúan especiales reglas como las que se indican para los de sociedades laborales en la referida disposición adicional”, de modo que ésta no es trasladable al caso enjuiciado.